REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, 20 de Julio de 2011

201º 152º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: MIRIAM JOSEFINA SUAREZ MÁRQUEZ Y JOSÉ FREDDY GUILLEN GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, la primera ama de casa y el segundo comerciante, titulares de las cédulas de identidad Nos V-9.796.582 y V-8.080.806 respectivamente, domiciliados la primera en la Urbanización Bubuqui II vía La Pedregosa, Torre 11, tercer piso, apartamento 2, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y el segundo en Guayabones, Sector La Bomba, casa s/n, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, en presencia de la Defensora Pública Primera Abogada MARY ROSA ZAMBRANO MORALES. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de los niños y
el adolescente OMITIR NOMBRES, de cinco (05), once (11) y quince (15) años de edad respectivamente, por la cantidad de: OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) MENSUALES, los cuales cancelará la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) SEMANALES, además se establece UN BONO ESPECIAL en el mes de DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00), es decir QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) para cada hijo, para satisfacer las necesidades propias de la época de navidad. En relación a los gastos de útiles y uniformes escolares el padre se compromete a comprar todo lo referente a los mismos. Dichos montos serán entregados directamente a la madre de sus hijos, mediante recibos, de forma puntual y oportuna, hasta tanto este Tribunal ordene aperturar una cuenta de ahorro del Banco Bicentenario a nombre de la madre de sus hijos, para tal fin. Con relación a los gastos extras relativos a medicinas, exámenes, consultas médicas, odontológicas, recreación y otros, serán cubiertos de por mitad por ambos padres en el momento que se susciten. Queda expresamente establecido que las cantidades fijadas serán aumentadas en forma automática
y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y el adolescente OMITIR NOMBRES, de cinco (05), once (11) y quince (15) años de edad respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: MIRIAM JOSEFINA SUAREZ MÁRQUEZ Y JOSÉ FREDDY GUILLEN GARCÍA, en beneficio de los niños y el adolescente OMITIR NOMBRES, de cinco (05), once (11) y quince (15) años de edad respectivamente, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº JMS-0040-11 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.------------

JUEZA PROVISORIO


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº JMS-0040-11
Ghuizap.-