REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, 20 de Julio de 2011

201º 152º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: FRANCY YUSBELY RAMÍREZ GUTIÉRREZ Y NESTOR ANTONIO CONTRERAS ROJAS, venezolanos, mayores de edad, la primera estudiante y
el segundo comerciante, titulares de las cédulas de identidad Nos V-17.027.300 y V-16.038.667 respectivamente, domiciliados la primera en el Barrio La Inmaculada, calle 09, casa Nº 8-71, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y el segundo en La Blanca vía panamericana, casa Nº 4-55, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en presencia de la Defensora Pública Segunda Abogada ELDA YSABEL URREA VIVAS. Quienes convinieron en Reglamentar la presente solicitud de HOMOLOGACIÓN DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de las niñas OMITIR NOMBRES, de cinco (05) y dos (02) años de edad respectivamente, el cual se fija de la siguiente manera: El padre buscará a las niñas los días viernes de cada semana, al final de la tarde en el hogar de la madre, retornándolas el día domingo al finalizar la tarde, en relación a los períodos vacacionales serán acordados mutuamente por ambos padres de manera amistosa. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a las niñas OMITIR NOMBRES, de cinco (05) y dos (02) años de edad respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con la obligación legal y natural. En consecuencia éste CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARÍA HERMINDA ROSALES MORA Y JHONATAN ALEXANDER RUJANO CONTRERAS, en beneficio de las niñas OMITIR NOMBRES, de cinco (05) y dos (02) años de edad respectivamente, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº JMS-0045-11 de Homologación del Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.-----------------------------------------------------------------------

JUEZA PROVISORIO


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. MARÍA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº JMS-0045-11
Ghuizap.-