REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, 21 de Julio de 2011
201º 152º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ELIMAR BETSABE GARCÍA FLORES Y DANIEL JOSÉ RAMÍREZ GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, estudiante la primera y docente el segundo, titulares de las cédulas de identidad Nos V-16.307.070 y V-16.741.594 respectivamente, domiciliados la primera en el Barrio El Carmen, avenida 16 entre calles 1 y 2, Nº 1-66, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y el segundo en la Urbanización Buenos Aires, calle 5, Nº 3-34, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en presencia de la Defensora Pública Segunda Abogada ELDA YSABEL URREA VIVAS. Quienes convinieron en Reglamentar la presente solicitud de HOMOLOGACIÓN DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, el cual se fija de la siguiente manera: El padre buscará al niño en el hogar de la madre, cada quince días, el sábado a primera hora de la mañana, retornándolo al hogar de la madre el día domingo en horas de la tarde, los períodos vacacionales serán compartidos y acordados mutuamente entre ambos padres. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con la obligación legal y natural. En consecuencia éste CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: ELIMAR BETSABE GARCÍA FLORES Y DANIEL JOSÉ RAMÍREZ GUILLEN, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 7387 de Homologación del Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.-----------------------------------------------------
JUEZA PROVISORIO
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. MARÍA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 7387
Ghuizap.-
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