REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, 21 de Julio de 2011
201º 152º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: KELLY YASMIN CARPINTERO PATERNINA Y NELSON OBANDO ATENCIO, venezolanos, mayores de edad, ama de casa la primera y ayudante de construcción el segundo, titulares de las cédulas de identidad Nos V-17.029.627 y V-16.165.684 respectivamente, domiciliados la primera en el Barrio Bicentenario calle 3 Miranda, Sector La Pedregosa, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y el segundo en la Urbanización Páez, calle 11, casa Nº 1-11, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en presencia de la Defensora Pública Primera Abogada MARY ROSA ZAMBRANO MORALES. Quienes convinieron en Reglamentar la presente solicitud de HOMOLOGACIÓN DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de cuatro (04) y seis (06) años de edad respectivamente, el cual se fija de la siguiente manera: El padre enviará a su hermana YAKELINE OBANDO, a buscar a los niños en el domicilio que tienen con la madre, un fin de semana de por medio, el día sábado a las diez de la mañana, y los retornará el mismo día a las siete de la noche. Los días de asueto en el presente año 2011, carnaval pasará con el padre y semana santa con la madre, en los años subsiguientes será en forma viceversa. Las vacaciones escolares serán distribuidas de por mitad de mutuo acuerdo. Los días correspondientes al mes de diciembre pasará desde el 23 hasta el 26 de diciembre con el padre, quien los buscará y los retornará al hogar de la madre en las horas indicadas, el 31 de diciembre lo pasaran con la madre, en los años subsiguientes será en forma viceversa, tomando en cuenta que el padre los buscará los días 28 de diciembre y los retornará los días 02 de enero en el horario comprendido de las siete de la noche. El padre se compromete que en la ejecución del régimen de convivencia familiar, no consumirá bebidas alcohólicas, así como tampoco dejará los niños en el domicilio de un tercero sin cuidarlos él mismo. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRES, de cuatro (04) y seis (06) años de edad respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con la obligación legal y natural. En consecuencia éste CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: KELLY YASMIN CARPINTERO PATERNINA Y NELSON OBANDO ATENCIO, en beneficio
de los niños OMITIR NOMBRES, de cuatro (04) y seis (06) años de edad respectivamente, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 7400 de Homologación del Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.---------------------------------------------------------
JUEZA PROVISORIO
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. MARÍA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 7400
Ghuizap.-
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