REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, 21 de Julio de 2011

201º 152º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ROSA ELENA GONZÁLEZ QUINTERO Y
DANI JOEL RUJANO MORENO, venezolanos, mayores de edad, estudiante la primera y obrero
el segundo, titulares de las cédulas de identidad Nos V-18.577.842 y V-16.907.340 respectivamente, domiciliados la primera en San Francisco vía principal, Sector El Tejar, casa s/n, Tovar del Estado Mérida y el segundo en San Francisco vía principal, Sector El Tejar, casa s/n, Tovar del Estado Mérida, en presencia de la Defensora Pública Primera Abogada MARY ROSA ZAMBRANO MORALES. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, por la cantidad de: TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) MENSUALES, además se establece UN BONO ESPECIAL, en el mes de DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00), para satisfacer las necesidades propias de la época de navidad. En cuanto al BONO ESPECIAL en el mes de JULIO de cada año, será fijado en el momento en que la niña comience la escolaridad. Dichos montos serán entregados directamente a la madre de su hija, mediante recibos, de forma puntual y oportuna, hasta tanto este Tribunal ordene aperturar una cuenta de ahorro del Banco Bicentenario a nombre de la madre de su hija, para tal fin. Con relación a los gastos extras que se susciten por medicinas, exámenes, consultas médicas, odontológicas, recreación y otros, serán cubiertos de por mitad por ambos padres. Queda expresamente establecido que las cantidades fijadas serán aumentadas en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: ROSA ELENA GONZÁLEZ QUINTERO Y DANI JOEL RUJANO MORENO, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 7406 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.---------------------


JUEZA PROVISORIO


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 7406
Ghuizap.-