REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, 21 de Julio de 2011

201º 152º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: YUGLENIS MAYERLIN ABREU MENDEZ Y JHON JAIRO SIERRA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, peluquera la primera y chofer el segundo, titulares de las cédulas de identidad Nos V-16.741.815 y V-18.696.035 respectivamente, domiciliados la primera en el Barrio Panamericano, avenida Don Pepe, casa Nº LZ292, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y el segundo en el Barrio Sur América, casa Nº 1-67, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en presencia de la Defensora Pública Cuarta Abogada NURIS DEL CARMEN VILLAFAÑE ROJAS. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, por la cantidad de: CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 450,00) MENSUALES, que serán entregados a la madre de la niña semanalmente los días viernes la cantidad de CIENTO DOCE BOLÍVARES (Bs. 112,00), además se establece DOS BONOS ESPECIALES, uno en mes de AGOSTO de cada año, por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) y otro en el mes de DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00), para satisfacer las necesidades espirituales y materiales de la época de navidad. Dichos montos serán entregados directamente a la madre de su hija, mediante recibos, de forma puntual y oportuna. Con relación a los gastos extras que se susciten por medicinas, tratamientos médicos y otros, serán sufragados por ambos padres. Queda expresamente establecido que las cantidades fijadas serán aumentadas en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, por cuanto mantiene
una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: YUGLENIS MAYERLIN ABREU MÉNDEZ Y JHON JAIRO SIERRA GONZÁLEZ, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 7408 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.-------------------------------------------------

JUEZA PROVISORIO


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 7408
Ghuizap.-