REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, 21 de Julio de 2011

201º 152º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos YOHNSON JESÚS BARON DÍAZ, venezolano, mayor de edad, soltero, Cabo Segundo del Cuerpo de Bomberos, titular de la cédula de identidad Nº V-17.323.144, domiciliado en el Barrio La Inmaculada, avenida 15 bis, casa Nº 10-76, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y ANACELMIRA JOSEFINA URBINA ANDUEZA, venezolana, mayor de edad, soltera, médico veterinario de la ULA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.014.161, domiciliada en la Urbanización Vigía Country, calle Los Apamates, casa Nº 24, Sector La Pedregosa, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por ante
la Fiscalía Especial Undécima del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida,
con sede en la Ciudad de El Vigía. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de tres (03) y un (01) años de edad respectivamente, por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) MENSUALES, pagaderos los cinco primeros días de cada mes, mas DOS BONOS ESPECIALES, uno en el mes
de AGOSTO de cada año para los gastos de útiles y uniformes escolares, por la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,00), y otro en el mes de DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00) para los gastos navideños de cada año, todos estos montos serán compartidos por ambos padres. Así mismo solicitan se oficie a la Dirección de Recursos Humanos del Cuerpo de Bomberos del Estado Mérida, para que realicen los descuentos directos de la nómina de pago del ciudadano YOHMSON JESÚS BARON DÍAZ y sean depositados en la cuenta de ahorro Nº 1750028770060567879 del Banco Bicentenario, a nombre de la madre de sus hijos, así mismo contribuirá con la parte que le corresponde en los gastos de médico, medicinas y vestuario cada vez que sus hijos así lo requieran. Esta obligación de manutención será aumentada en forma automática y proporcional en un treinta por ciento (30%) anual sobre los montos aquí convenidos, sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. Teniendo el referido convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRES, de tres (03) y un (01) años de edad respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos YOHNSON JESÚS BARON DÍAZ y ANACELMIRA JOSEFINA URBINA ANDUEZA, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, de tres (03) y un (01) años de edad respectivamente, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº JMS-0050-11, de Homologación Obligación de Manutención. Líbrese oficio. CÚMPLASE.----------------------------------------------------------------------------------------

JUEZA PROVISORIO


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria.
Exp. Nº JMS-0050-11
Ghuizap.-