REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, 21 de Julio de 2011
201º 152º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos JOHENDRY JAVIER MORA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, soltero, mecánico, titular de la cédula de identidad Nº V-17.029.887, domiciliado en el Barrio La Inmaculada, avenida 8, calle 7, casa Nº 7-65, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y ELISA OSNEYDA GUILLEN BENITEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, promotora, titular de la cédula de identidad Nº V-17.028.944, domiciliada en el Barrio El Bosque, calle 2, casa Nº 0-104, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por ante la Fiscalía Especial Undécima del Ministerio Público para la Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) MENSUALES, pagaderos los cinco primeros días de cada mes, mas DOS BONOS ESPECIALES, uno en el mes de AGOSTO de cada año para los gastos de útiles y uniformes escolares, por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00), y otro en el mes de DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,00) para los gastos navideños de cada año, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro del Banco Bicentenario, a nombre de la madre de sus hijos, que este Tribunal ordenará aperturar para tal fin; así mismo contribuirá en partes iguales con los gastos de médico, medicinas y vestuario cada vez que su hija así lo requiera. Esta obligación de manutención será aumentada en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sobre los montos aquí convenidos, sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. Teniendo el referido convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos JOHENDRY JAVIER MORA ZAMBRANO Y ELISA OSNEYDA GUILLEN BENITEZ, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº JMS-0055-11, de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.-------------------------------------------------------------------------------------------------
JUEZA PROVISORIO
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria.
Exp. Nº JMS-0055-11
Ghuizap.-
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