REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE VIGIA

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA SEDE EL VIGÍA. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. EL VIGÍA, VEINTIDOS (22) DE JULIO DE DOS MIL ONCE (2011).------------------------------------------------------------------------------------

200º y 151º

Revisado como ha sido el presente expediente y visto el Informe Social de Seguimiento que obra inserto a los folios ciento siete (107) al ciento diez (110) del presente expediente, emanado de la Trabajadora Social adscrita a este Tribunal, relacionado con la niña: OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, quien se encuentra en el hogar del ciudadano: JOSE CONCEPCION RANGEL PALOMARES, a la orden de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 126 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, este TRIBUNAL RATIFICA LA MEDIDA DICTADA POR EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGIA, en fecha 26 de Abril de dos mil seis (26/04/2006) a favor de la niña: OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad todo de conformidad con lo previsto en el artículo 131 segundo aparte de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente. CÚMPLASE.---------------

JUEZA PROVISORIO,


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TEMPORAL



ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-


La Sria.

Exp. Nº 0488