REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, 22 de Julio de 2011

201º 152º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARÍA DE LAS MERCEDES CASTRO DE CAMACHO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-23.238.489, en representación de sus hijas OMITIR NOMBRES, de quince (15 ) y cinco (05) años de edad respectivamente, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio ROBER RICARDO MARTÍNEZ SULBARAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.452.842, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.206, ZAMBRANO, y civilmente hábiles. Quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR la cuota parte que le corresponde a la adolescente y
la niña OMITIR NOMBRES, de quince (15 ) y cinco (05) años de edad respectivamente, en los beneficios de una Póliza de Seguro de Vida Colectivo contratada con la Empresa Aseguradora del Banco Provincial y cualquier otro beneficio dejados por su padre el causante NELSON ANTONIO CAMACHO VALERO, quien era venezolano, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-9.704.503, quien falleció ab-intestato en fecha 08-04-10, según se evidencia
en acta de defunción Nº 033, Año: 2010, expedida por ante la Registradora Civil del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida. Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por los Abogados RITA VELAZCO URIBE y JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Principal y Auxiliar respectivamente de la Fiscalía Especial Décima Primera del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía; y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación ha realizarse es de interés superior de la adolescente y la niña OMITIR NOMBRES, de quince (15 ) y cinco (05) años de edad respectivamente. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. Se deja a salvo los derechos de terceros. El Tribunal exhorta al Organismo, a pagar los beneficios anteriormente señalados y elaborar dos (02) Cheques de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, a favor de la adolescente y la niña OMITIR NOMBRES, de quince (15 ) y cinco (05) años de edad respectivamente, por la parte que le corresponde, y remitirlo a este Despacho o en su defecto entregarlo a la solicitante ciudadana MARÍA DE LAS MERCEDES CASTRO DE CAMACHO, en su condición de madre y representante legal, a objeto de que la misma lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles después de realizada la operación. Es de hacer notar que la expresión “cualquier otro beneficio” queda incluido cualquier pago que le pueda corresponder a la adolescente y la niña antes nombradas, por ante dicha Empresa. Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-----------------------------------------------------------------------------------------------

JUEZA PROVISORIO


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria.
Exp. Nº 0659
Ghuizap.-