REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, 22 de Julio de 2011

201º 152º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos YUSNEIRY ELIZABETH GUILLEN, venezolana, mayor de edad, soltera, docente, titular de la cédula de identidad Nº V-14.249.763, domiciliada en el Sector Orosman Rojas, calle principal, casa Nº 2, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y LISANDRO GARCÍA GUERRERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.656.618, domiciliado en Santa Elena de Arenales, calle 2,casa Nº 2 diagonal a Cadela, al lado del galpón del Arquitecto Carrillo, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, debidamente asistidos por la Fiscalía Especial Décima Primera del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, quienes conciliaron en Reglamentar la HOMOLOGACIÓN DE MODIFICACIÓN DE CUSTODIA, a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, en los términos siguientes: la madre ciudadana YUSNEIRY ELIZABETH GUILLEN, expuso: que desde la separación de los padres, la niña LISNEIRY, quiere seguir viviendo con su papá en su hogar, con los otros dos niños no tienen problemas porque ellos viven con ella, por lo que decidieron de mutuo acuerdo que la niña siga viviendo con el padre. El ciudadano LISANDRO GARCÍA GUERRERO, expuso: que siempre ha tenido a su hija viviendo en su hogar bajo su responsabilidad, le ha brindado todos los cuidados que ha necesitado, le ha dado estudios, médico, medicinas y todo lo que necesita para su desarrollo integral, y está de acuerdo que siga viviendo con él en su hogar. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad. En consecuencia éste CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 361 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos YUSNEIRY ELIZABETH GUILLEN Y LISANDRO GARCÍA GUERRERO, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, plenamente identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 7391 de Homologación Modificación de Custodia. CÚMPLASE.-----------------------------------------------------------------------------------------------

JUEZA PROVISORIO


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 7391
Ghuizap.-