REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, 22 de Julio de 2011
201º 152º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARISELA PASTRANA SULBARAN Y DAVID ROBERTO GONZÁLEZ DURAN, venezolanos, mayores de edad, la primera obrera y el segundo chofer, titulares de las cédulas de identidad Nos V-13.676.343 y V-13.562.768 respectivamente, domiciliados la primera en el Barrio La Inmaculada, calle 13 con avenida 13, Nº 12-95, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y el segundo en Los Naranjos, calle 1, Nº 9-27, del Estado Zulia, en presencia de la Defensora Pública Segunda Abogada ELDA YSABEL URREA VIVAS. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del adolescente y la niña OMITIR NOMBRE, de catorce (14) y diez (10) años de edad respectivamente, por la cantidad de: TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) SEMANALES, pagaderos a partir del 18-06-11, mediante recibos, además se establecen DOS BONOS ESPECIALES, uno en el mes de AGOSTO de cada año, por la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) para satisfacer las necesidades de gastos de útiles y uniformes escolares y otro en el mes de DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00), para satisfacer las necesidades espirituales y materiales de la época de navidad. Con relación a los gastos extras que se susciten por medicinas, tratamientos médicos y otros, serán cubiertos por ambos padres, cada uno en un cincuenta por ciento (50%). Queda expresamente establecido que las cantidades fijadas serán aumentadas en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al adolescente y la niña OMITIR NOMBRE, de catorce (14) y diez (10) años de edad respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia
éste CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARISELA PASTRANA SULBARAN Y DAVID ROBERTO GONZÁLEZ DURAN, en beneficio del adolescente y la niña OMITIR NOMBRE, de catorce (14) y diez (10) años de edad respectivamente, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº JMS-0061-11 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.------------------------------------------------------------------------------------------------
JUEZA PROVISORIO
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº JMS-0061-11
Ghuizap.-
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