REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, 22 de Julio de 2011

201º 152º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: LIVIT OMAIDELIZ NAVA BLANCO Y JOSÉ JUAN MORA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, la primera Contador Público y el segundo chofer, titulares de las cédulas de identidad Nos V-13.677.339 y V-13.021.221 respectivamente, domiciliados la primera en La Conquista, calle 4, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y el segundo en Los Cañitos, calle principal, casa s/n, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en presencia de la Defensora Pública Segunda Abogada ELDA YSABEL URREA VIVAS. Quienes convinieron en Reglamentar la presente solicitud de HOMOLOGACIÓN DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, el cual se fija de la siguiente manera: El padre buscará al niño en casa de la madre, día por medio en horas de la tarde, retornándolo al mismo sitio, igualmente los buscará los fines de semana en el transcurso del día, retornándolo al hogar al final de la tarde para que duerma en casa de la madre. Los períodos vacacionales serán acordados conjuntamente por ambos padres de manera amistosa. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con la obligación legal y natural. En consecuencia éste CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: LIVIT OMAIDELIZ NAVA BLANCO Y JOSÉ JUAN MORA CONTRERAS, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº JMS-0063-11 de Homologación del Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.--

JUEZA PROVISORIO


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. MARÍA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº JMS-0063-11
Ghuizap.-