REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, 25 de Julio de 2011

201º 152º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos MORELBA DEL CARMEN OSUNA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-14.249.468, domiciliada en Las Cruces vía a Los Naranjos, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y JOSÉ GREGORIO QUINTERO OMAÑA, venezolano, mayor de edad, soltero, operadores de isla, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.281.983, domiciliado en La Blanca, Sector 12 de Octubre, avenida 14, casa Nº 14-60, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, debidamente asistidos por la Fiscalía Especial Décima Primera del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, quienes conciliaron en Reglamentar la HOMOLOGACIÓN DE MODIFICACIÓN DE CUSTODIA, a favor de los adolescentes y el niño OMITIR NOMBRES, de dieciséis (16), quince (15), trece (13), doce (12) y siete (07) años de edad respectivamente, en los términos siguientes: la madre ciudadana MORELBA DEL CARMEN OSUNA HERNÁNDEZ, expuso: que desde la separación del padre de sus hijos, ellos viven con su papá y ahora ellos manifiestan que quieren quedarse a vivir con él, así mismo manifiestan que se siente bien a su lado, los tienen estudiando y les brinda todo lo que ellos necesitan. Ella estará pendiente de buscarlos y los llevará con ella los fines de semana cada quince días para que compartan con su hermanita NORIANNY KATERIN QUINTERO OSUNA, de cuatro (04) años
de edad. El ciudadano JOSÉ GREGORIO QUINTERO OMAÑA, expuso: que esta de acuerdo con
la entrega de sus hijos, y se compromete a protegerlos y brindarles todos los cuidados que necesitan. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los adolescentes y el niño OMITIR NOMBRES, de dieciséis (16), quince (15), trece (13), doce (12) y siete (07) años de edad respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 361 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos MORELBA DEL CARMEN OSUNA HERNÁNDEZ Y JOSÉ GREGORIO QUINTERO OMAÑA, en beneficio de los adolescentes y el niño OMITIR NOMBRES, de dieciséis (16), quince (15), trece (13), doce (12) y siete (07) años de edad respectivamente, plenamente identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 7401 de Homologación Modificación de Custodia. CÚMPLASE.----------------------------------------------

JUEZA PROVISORIO


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 7401
Ghuizap.-