REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, 25 de Julio de 2011

201º 152º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JHOANNE ALEGNA GUERRERO VELAZCO Y JOSÉ LUIS MÁRQUEZ BUSTAMANTE, venezolanos, mayores de edad, la primera estudiante, titulares de las cédulas de identidad Nos V-15.074.597 y V-8.710.128 respectivamente, domiciliados la primera en el Sector La Gruta Sabaneta, calle principal, casa s/n, Parroquia Tovar Municipio Tovar del Estado Mérida y el segundo en el Sector Alberto Carnevali, calle principal, casa Nº 5-45, Parroquia Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida, en presencia de la Defensora Pública Tercera Suplente Abogada MARÍA FLOR ANDRADE RIVERA. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del niño OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, por la cantidad de: TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 350,00) MENSUALES, además se establecen DOS BONOS ESPECIALES, uno en el mes de AGOSTO de cada año, por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) para cubrir los gastos de útiles y uniformes escolares, y otro en el mes de DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00), para satisfacer las necesidades espirituales y materiales de la época de navidad. Dichos montos serán depositados de fecha 05 al 10 de cada mes, en una cuenta de ahorro del Banco Bicentenario a nombre de la madre de su hijo, que la madre aperturará para tal fin. Con relación a los gastos extras que se susciten por medicinas, tratamientos médicos y otros, serán cubiertos por ambos padres cada uno en un cincuenta por ciento (50%). Queda expresamente establecido que las cantidades fijadas serán aumentadas
en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: JHOANNE ALEGNA GUERRERO VELAZCO Y JOSÉ LUIS MÁRQUEZ BUSTAMANTE, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº JMS-0090-11 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.------

JUEZA PROVISORIO


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº JMS-0090-11
Ghuizap.-