REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, 25 de Julio de 2011

201º 152º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos JOSELINA ISABEL CUBILLAN Y GUSTAVO ADOLFO RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, la primera repostera y el segundo comerciante, titulares de las cédulas de identidad Nos V-14.761.395 y V-17.663.051 respectivamente, domiciliados la primera en la Urbanización Bubuqui VI, calle 7, casa Nº 20,
El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y el segundo en Avenida Los Próceres,
Sector San José, Finca San Luis, del Estado Mérida, en presencia de la Defensora Pública Primera Abogada MARY ROSA ZAMBRANO MORALES. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad, por la cantidad de: SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,00) MENSUALES, pagaderos los primeros cinco días de cada mes, por mensualidades adelantadas, además se establecen DOS BONOS ESPECIALES, uno en el mes de JULIO de cada año, por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) para cubrir los gastos de útiles y uniformes escolares, y otro en el mes de DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,00), para satisfacer las necesidades espirituales y materiales de la época de navidad. Dichos montos serán entregados a la madre quien firmará un recibo, mientras este Tribunal ordene aperturar una cuenta de ahorro en el Banco Bicentenario a nombre de la madre de su hija, para tal fin. Con relación a los gastos extras que se susciten por medicinas, exámenes, consultas médicas, odontológicas, recreación y otros, serán cubiertos de por mitad por ambos padres. Queda expresamente establecido que las cantidades fijadas serán aumentadas en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia
éste CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,
de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: JOSELINA ISABEL CUBILLAN Y GUSTAVO ADOLFO RAMÍREZ, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº JMS-0092-11 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.---------------------------------------------

JUEZA PROVISORIO


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº JMS-0092-11
Ghuizap.-