REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, 26 de Julio de 2011
201º 152º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos MARÍA MAGDALENA TARAZONA ROA, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-16.742.918, domiciliada en Campo Alegre, avenida 4 bis Sector Las Quintas, casa Nº 4-87, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y JOSÉ BRINOLFO RONDÓN DÁVILA, venezolano, mayor de edad, soltero, Luchador Social, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.711.116, domiciliado en la calle 2 La Cordialidad, manzana 10, casa Nº 007, Barrio Lucha Bolivariana (Comando de la Guardia Nacional), El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, debidamente asistidos por la Fiscalía Especial Décima Primera del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, quienes conciliaron en Reglamentar la HOMOLOGACIÓN DE MODIFICACIÓN DE CUSTODIA, a favor del niño OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, en los términos siguientes: la madre ciudadana MARÍA MAGDALENA TARAZONA ROA, expuso: que desde la separación con padre de sus hijos, su hijo le ha manifestado su deseo de estar con su papá y ella no estará en contra de su decisión. Ella estará pendiente de buscarlo y lo llevará con ella los fines de semana cada quince días, para que comparta con sus hermanos. El ciudadano JOSÉ BRINOLFO RONDÓN DÁVILA, expuso: que esta de acuerdo con la entrega de su hijo, y se compromete a protegerlo y brindarle todos los cuidados que necesita como hasta ahora lo ha venido haciendo. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 361 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos MARÍA MAGDALENA TARAZONA ROA y JOSÉ BRINOLFO RONDÓN DÁVILA, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, plenamente identificados en autos, da carácter
de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 7371 de Homologación Modificación de Custodia. CÚMPLASE.-------------------------------------------------------------------------------------
JUEZA PROVISORIO
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 7371
Ghuizap.-
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