REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, 26 de Julio de 2011
201º 152º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: GERMAN ALEXI RIVAS ZAMBRANO Y ARMINDA ARELLANO SERRANO, venezolanos, mayores de edad, el primero chofer de la Alcaldía Alberto Adriani, y la segunda mantenimiento a empresa privada, titulares de las cédulas de identidad Nos V-5.510.881 y V-5.512.355 respectivamente, domiciliados el primero en el Sector Alta Vista, La Lagunita, Parroquia Monseñor Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y la segunda en el Parcelamiento Rosa Virginia, calle 7 Jacinto Lara, manzana 16, casa Nº 014, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en presencia de la Defensora Pública Cuarta Suplente Abogada NURIS DEL CARMEN VILLAFAÑE ROJAS. Quienes convinieron en Reglamentar la presente solicitud de HOMOLOGACIÓN DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la adolescente OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad, el cual se fija de la siguiente manera: El padre podrá llevar a su hija a casa de la abuela paterna, hermanas paternas, cada quince días, sábados o domingos, llevándolas en horas de la mañana y regresándola en horas de la tarde, siempre y cuando no interrumpa las ocupaciones de estudios o trabajos que a bien tenga que presentar en la Institución Educativa en la que estudia. Cuando la adolescente YESSICA, en tiempo de vacaciones y asueto será alternado entre el padre y la madre, estableciéndolo de mutuo acuerdo. El padre podrá comunicarse con la adolescente vía teléfono, correo electrónico, cuidando la forma al comunicarse a fin de no interrumpir en sus actividades escolares, su salud psicológica y sueño. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la adolescente OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con la obligación legal y natural. En consecuencia éste CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: GERMAN ALEXI RIVAS ZAMBRANO Y ARMINDA ARELLANO SERRANO, en beneficio de la adolescente OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº JMS-0096-11 de Homologación del Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.-----------------------------------------------------------------------
JUEZA PROVISORIO
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. MARÍA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº JMS-0096-11
Ghuizap.-
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