REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, 26 de Julio de 2011
201º 152º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ANA GRACIELA FERNÁNDEZ GÓMEZ Y RICARDO ROGELIO RODRÍGUEZ ARRIETA, venezolanos, mayores de edad, la primera oficios del hogar, y el segundo Secretario Ejecutivo del Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Alberto Adriani, titulares de las cédulas de identidad Nos V-18.499.444 y V-13.676.862 respectivamente, domiciliados la primera en La Pedregosa, Sector La Puerta, calle principal, Nº
0-21, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y el segundo en el Conjunto Residencial Bubuqui II, Torre 35, apartamento 3-3, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en presencia de la Defensora Pública Cuarta Suplente Abogada OLGA ESCALONA MÉNDEZ. Quienes convinieron en Reglamentar la presente solicitud de HOMOLOGACIÓN DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del adolescente OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad, el cual se fija de la siguiente manera: La madre buscará a su hijo en casa de su padre, los días viernes a partir de las cinco de la tarde y lo retornará los días domingo a las siete de la noche, de cada semana, quedando entendido que los fines de semana que por cuestiones de trabajo no pueda buscar al adolescente, le avisará vía telefónica al padre. Las vacaciones escolares del 15-07 al 15-09, y las fechas de día de asueto, es decir carnavales, semana santa y el mes de diciembre 24 y 31, lo pasará con la madre, a menos que por circunstancias justificadas le corresponda al adolescente cumplir con obligaciones escolares. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al adolescente OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con la obligación legal y natural. En consecuencia éste CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: ANA GRACIELA FERNÁNDEZ GÓMEZ Y RICARDO ROGELIO RODRÍGUEZ ARRIETA, en beneficio del adolescente OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº JMS-0097-11 de Homologación del Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.----------------------------------------------------------------------
JUEZA PROVISORIO
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. MARÍA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº JMS-0097-11
Ghuizap.-
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