REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, 26 de Julio de 2011
201º 152º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos JANETH DANICE PRIETO HERÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, bibliotecaria, titular de la cédula de identidad Nº V-13.022.806, domiciliada en Los Pozones, Sector La Esperanza, avenida 1 esquina calle 5 Petrocasa casa Nº 4-58, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y JOSÉ ORLANDO ANGULO GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, Jefe de mantenimiento, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.698.026, domiciliado en La Blanca, Caño Seco III, avenida 3, casa Nº 45, Parroquia Rafael Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, debidamente asistidos por la Fiscalía Especial Décima Primera del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, quienes conciliaron en Reglamentar la HOMOLOGACIÓN DE MODIFICACIÓN DE CUSTODIA, a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad, en los términos siguientes: la madre ciudadana JANETH DANICE PRIETO HERÁNDEZ, expuso: que su hija fue a visitar a su papá el 20-06-11 y no quiso regresar al hogar materno, manifestándole que ella quería vivir con su papá y desde ese momento esta viviendo con él, y se compromete a cuidarla y velar por su bienestar, asistencia material, orientación y educación, igualmente la niña manifestó su deseo de vivir con el progenitor. El ciudadano JOSÉ ORLANDO ANGULO GUTIÉRREZ, expuso: que siempre ha estado pendiente de sus hijas, las ha ayudado con los cuidados que han necesitado, con sus estudios, médicos, medicinas, y todo lo que han necesitado para su desarrollo integral, y esta de acuerdo en que su hija viva con él en su hogar, y se compromete a cuidarla y velar por su bienestar. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 361 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos JANETH DANICE PRIETO HERÁNDEZ Y JOSÉ ORLANDO ANGULO GUTIÉRREZ, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad, plenamente identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº JMS-0105-11 de Homologación Modificación de Custodia. CÚMPLASE.---------------------------------------------------------------------------------
JUEZA PROVISORIO
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº JMS-0105-11
Ghuizap.-
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