REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, 26 de Julio de 2011

201º 152º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ADANIDES JAVIER FABRA BANDA Y KARILIN CONTRERAS, colombiano y venezolana respectivamente, mayores de edad, el primero carpintero y la segunda estudiante, titulares de las cédulas de identidad Nos E-78.380.623 y V-16.679.918 respectivamente, domiciliados el primero en Barrio La Conquista, calle principal, casa s/n, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y la segunda en Barrio San Isidro, casa s/n, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en presencia de la Defensora Pública Segunda Abogada ELDA ISABEL URREA VIVAS. Quienes convinieron en Reglamentar la presente solicitud de HOMOLOGACION DE LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA Y CESIÓN DE CUSTODIA PROVISIONAL a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad, el cual se fija de la siguiente manera: La madre ciudadana KARILIN CONTRERAS, manifiesta: que su hija desde hace un mes le manifestó su deseo de querer vivir con su papá, desde entonces le permitió que se fuera a vivir con él y su esposa, ya que esta completamente segura que allí le ofrecen los cuidados y atenciones que ella le agradan. El padre ciudadano ADANIDES JAVIER FABRA BANDA, manifiesta: que esta totalmente de acuerdo con la cesión de Responsabilidad de Crianza y Custodia provisional, que se hace a favor de su hija, en los términos y condiciones expresados por la madre. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA PROVISIONALMENTE el convenimiento suscrito por los ciudadanos: ADANIDES JAVIER FABRA BANDA Y KARILIN CONTRERAS, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº JMS-0112-11 de Homologación Responsabilidad de Crianza y Cesión de Custodia. CÚMPLASE.---------------------


JUEZA PROVISORIO


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº JMS-0112-11
Ghuizap.-