REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, 26 de Julio de 2011

201º 152º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: LEONARDO JOSÉ FEREIRA FLORES Y ROSMARY KARINA NUÑEZ GOVEA, venezolanos, mayores de edad, el primero comerciante y la segunda estudiante, titulares de las cédulas de identidad Nos V-19.503.036 y V-20.572.634 respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización Prado Hermoso, calle principal,
casa Nº P-9, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y la segunda en el Barrio Bolívar, calle 7, casa s/n, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en presencia
de la Defensora Pública Segunda Abogada ELDA ISABEL URREA VIVAS. Quienes convinieron en Reglamentar la presente solicitud de HOMOLOGACIÓN DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, el cual se fija de la siguiente manera: El padre buscará a la niña en casa de la madre, al final de la tarde los días viernes, retornándola al hogar los días domingos en la tarde. Los períodos vacacionales serán acordados mutuamente por ambos padres de manera amistosa. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con
la obligación legal y natural. En consecuencia éste CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: LEONARDO JOSÉ FEREIRA FLORES Y ROSMARY KARINA NUÑEZ GOVEA, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº JMS-0113-11 de Homologación del Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.-------------------------------------------------------------------------------------------------

JUEZA PROVISORIO


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. MARÍA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº JMS-0113-11
Ghuizap.-