REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, 27 de Julio de 2011
201º 152º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: YUDERKIS CAROLINA CALDERON GARCÍA Y NOLBERTO JOSÉ DÍAZ LEÓN, venezolanos, mayores de edad, ambos estudiantes, titulares de las cédulas de identidad Nos V-20.435.101 y V-23.556.002 respectivamente, domiciliados la primera en Caño Seco IV, Urbanización Altamira, calle 2, casa Nº 2-30, Parroquia Pulido Méndez, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y el segundo en Caño Seco IV, calle principal, Nº 166, Parroquia Pulido Méndez, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en presencia de la Defensora Pública Cuarta Suplente Abogada NURIS DEL CARMEN VILLAFAÑE ROJAS. Quienes convinieron en Reglamentar la presente solicitud de HOMOLOGACIÓN DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, el cual se fija de la siguiente manera: El padre podrá visitar a su hija en casa de su madre, de lunes a viernes de cinco de la tarde a ocho de la noche, siempre y cuando no interrumpa su sueño, igualmente el padre siempre y cuando tenga la disponibilidad podrá llevar a la niña a casa de la abuela paterna en las horas antes mencionadas regresándola antes de las ocho de la noche a casa de la madre por cuanto la residencia de los padres se encuentran a seis cuadras de distancia. El padre podrá llevar a la niña a casa de la abuela paterna los días domingo donde el padre compartirá junto a la niña, llevándola a las nueve de la mañana y regresándola antes de las ocho de la noche. Cuando la niña este en el período escolar el tiempo de vacaciones y asueto será alternado entre el padre y la madre, estableciéndolo de mutuo acuerdo. El padre podrá comunicarse con la niña, vía telefónica, correo electrónico, cuidando la forma al comunicarse a fin de no interferir en sus actividades escolares, su salud psicológica y sueño. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con la obligación legal y natural. En consecuencia éste CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: YUDERKIS CAROLINA CALDERON GARCÍA Y NOLBERTO JOSÉ DÍAZ LEÓN, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 6704 de Homologación del Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.-------------------------------------------------------------------
JUEZA PROVISORIO
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. MARÍA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 6704
Ghuizap.-
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