REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, 27 de Julio de 2011

201º 152º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos DISNEY CAROLINA ARAQUE, venezolana, mayor de edad, soltera, docente, titular de la cédula de identidad Nº V-13.965.010, domiciliada en Mérida, Pedregosa Alta, calle Rosa Mística, casa Nº 8, Municipio Libertador del Estado Mérida y JOSÉ ROLANDO MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, enfermero auxiliar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.654.476, domiciliado en Capazón Centro, calle 2, casa Nº 13-207, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, debidamente asistidos por la Fiscalía Especial Décima Primera del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, quienes conciliaron en Reglamentar la HOMOLOGACIÓN DE MODIFICACIÓN DE CUSTODIA, a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de once (11) y dos (02) años de edad respectivamente, en los términos siguientes: la madre ciudadana DISNEY CAROLINA ARAQUE, expuso: que desde la separación ella se fue a vivir a Mérida con sus hijos, pero el niño mayor FABIAN STRUVE no quiere seguir viviendo allá, no se adapta, le dice que quiere seguir viviendo en su casa de Capazón, y se regresó a vivir con su papá, y ya está inscrito en el Colegio Cristo Rey de Santa Elena de Arenales, estudiando sexto grado y le exigen al papá una autorización para poderlo representar en dicho colegio, por lo que decidieron que los dos niños vivan con él, para que no se separen y crezcan juntos. El ciudadano JOSÉ ROLANDO MÁRQUEZ, expuso: que esta de acuerdo en que sus hijos continúen viviendo con él bajo su responsabilidad en su hogar, y se compromete a cuidarlos y velar por su bienestar, asistencia material, vigilancia, orientación y educación, igualmente esta de acuerdo en que los niños compartan con su mamá. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRES, de once (11) y dos (02) años de edad respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia
éste CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 361 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos DISNEY CAROLINA ARAQUE Y JOSÉ ROLANDO MÁRQUEZ, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, de once (11) y dos (02) años de edad respectivamente, plenamente identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 7359 de Homologación Modificación de Custodia. CÚMPLASE.-------------------------------------------------------------------------------------------------

JUEZA PROVISORIO


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 7359
Ghuizap.-