REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, 27 de Julio de 2011
201º 152º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos DEICY DEL CARMEN GUTIÉRREZ CHACON, venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V-19.901.535, domiciliada en Barrio Ajuro, parte alta, primera calle, casa Nº DDT-99, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y VALMORE JOSÉ VIRLA ALVARADO, venezolano, mayor de edad, soltero, operador de radio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.283.480, domiciliado en la Avenida Bolívar entrada al hotel Gran Sasso, piso 1, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, debidamente asistidos por la Fiscalía Especial Décima Primera del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, quienes conciliaron en Reglamentar la HOMOLOGACIÓN DE MODIFICACIÓN DE CUSTODIA, a favor la niña OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, en los términos siguientes: la madre ciudadana DEICY DEL CARMEN GUTIÉRREZ CHACON, expuso: que compareció por ante la Fiscalía con la finalidad de hacer entrega voluntaria de su hija a su progenitor, ya que en estos momentos tiene un trabajo que no le permite estar pendiente y cumplir con su responsabilidad de crianza como debería ser, y ella se encuentra viviendo en el hogar del padre desde hace cuatro meses, y su deseo es que permanezca allí hasta que ella pueda tenerla definitivamente, ella estará pendiente de buscarla y la llevará con ella los fines de semana cada quince días, para que comparta con ella, sin interrumpir sus horas de descanso. El ciudadano VALMORE JOSÉ VIRLA ALVARADO, expuso: que esta de acuerdo en tener a su hija, y se compromete a protegerla y brindarle los cuidados que necesita como hasta la presente fecha lo ha hecho. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 361 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos DEICY DEL CARMEN GUTIÉRREZ CHACON y VALMORE JOSÉ VIRLA ALVARADO, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, plenamente identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº JMS-0118-11 de Homologación Modificación de Custodia. CÚMPLASE.----------------------------------
JUEZA PROVISORIO
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº JMS-0118-11
Ghuizap.-
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