REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, 27 de Julio de 2011

201º 152º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos MISTICA ROSA PEÑA DUARTE Y FELIX BERAMON RODRÍGUEZ URDANETA, venezolanos, mayores de edad, solteros, la primera ama de casa y el segundo obrero, titulares de las cédulas de identidad Nos V-25.185.603 y V-16.884.324 respectivamente, domiciliados la primera en el Sector Alí Primera, calle principal, casa Nº 28, Parroquia Rómulo Gallegos, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y el segundo en el Kilómetro 41, Finca Agropecuaria Dos Ríos, C.A., del Estado Zulia, en presencia de la Defensora Pública Tercera Suplente Abogada MARÍA FLOR ANDRADE RIVERA. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, por la cantidad de: TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 350,00) MENSUALES, además se establecen DOS BONOS ESPECIALES, uno en el mes de AGOSTO de cada año, por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) para cubrir los gastos de útiles y uniformes escolares, y otro en el mes de DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00), para satisfacer las necesidades espirituales y materiales de la época de navidad. Dichos montos serán entregados directamente a la madre mediante recibos, con la salvedad que la obligación de manutencuión será entregada entre las fechas del 16 al 20 de cada mes. Con relación a los gastos extras que se susciten por medicinas, tratamientos médicos, y otros, serán sufragados por ambos padres cada uno en un cincuenta por ciento (50%). Queda expresamente establecido que las cantidades fijadas serán aumentadas en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: MISTICA ROSA PEÑA DUARTE Y FELIX BERAMON RODRÍGUEZ URDANETA, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº JMS-0125-11 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.---------

JUEZA PROVISORIO


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº JMS-0125-11
Ghuizap.-