REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, 27 de Julio de 2011

201º 152º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos ERIKA MARÍA HUIZA ZAMBRANO Y HÉCTOR ELÍ SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, la primera ama de casa y el segundo ayudante
de almacén, titulares de las cédulas de identidad Nos V-13.676.599 y V-16.306.251 respectivamente, domiciliados la primera en la Bubuqui IV, vereda 7, casa s/n, Parroquia Rómulo Betancourt, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y el segundo en La Pedregosa, casa Nº 10, Parroquia Presidente Páez, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en presencia del Defensor Público Tercera Abogado EDWUAR ORLANDO CONTRERAS SALAS. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de once (11) y siete (07) años de edad respectivamente, por la cantidad de: QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) MENSUALES, que serán entregados en 2 quincenas, por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00), además se establecen DOS BONOS ESPECIALES, uno en el mes de AGOSTO de cada año, por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) al iniciar la escolaridad, y otro en el mes de DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00), para satisfacer las necesidades espirituales y materiales de la época de navidad. Dichos montos serán entregados a la madre de sus hijos, mediante recibos. Con relación a los gastos extras que se susciten por medicinas, tratamientos médicos, y otros, serán sufragados por ambos padres en partes iguales. Queda expresamente establecido que las cantidades fijadas serán aumentadas en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRES, de once (11) y siete (07) años de edad respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: ERIKA MARÍA HUIZA ZAMBRANO Y HÉCTOR ELÍ SUAREZ, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, de once (11) y siete (07) años de edad respectivamente, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº JMS-0126-11 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.-

JUEZA PROVISORIO


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº JMS-0126-11
Ghuizap.-