REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, 28 de Julio de 2011
201º 152º
VISTO.- El escrito presentado por la ciudadana YENDRY DEL CARMEN CONTRERAS MOLINA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-16.305.202, en representación de la niña y la adolescente OMITIR NOMBRES, de siete (07) y catorce (14) años de edad respectivamente, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio JORGE ALEJANDRO PÉREZ MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.001.054, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.889. Quien solicita que la niña y la adolescente OMITIR NOMBRES, de siete (07) y catorce (14) años de edad respectivamente, y
su persona YENDRY DEL CARMEN CONTRERAS MOLINA, sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante FAUSTINO CEBALLOS DE JESÚS, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.594.084, y falleció en fecha veintidós de noviembre dos mil diez (22-11-2010), según se evidencia en Acta de defunción Nº 106, Año: 2010, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.------------------------------------------- En fecha catorce (14) de febrero de 2011, se admitió la solicitud, se ordenó librar Boleta de Notificación al (a) Fiscal Especial Undécimo (a) del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de
El Vigía, haciéndole saber de la apertura del presente procedimiento.------------------------------En fecha veintiocho (28) de febrero de 2011, el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Especial Undécima del Ministerio Público. Por auto de fecha treinta y uno (31) de marzo de dos mil once (2011), este Tribunal exhortó a la parte actora hacer comparecer a los ciudadanos JOSÉ ALVARO PEREIRA RONDON Y JOSÉ ROBERTO RONDON HERNÁNDEZ, para el día 04-05-2011, a las diez de la mañana (10:00 a.m.) y diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), a los fines de rendir sus declaraciones testifícales. Por auto de fecha trece (13) de julio de dos mil once (2011), este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículo 1, 2 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se avoco al conocimiento de la causa a que se contrae en el presente expediente. En fecha veintiuno (21) de julio de dos mil once (2011), la ciudadana YENDRY DEL CARMEN CONTRERAS MOLINA, se dio por notificada del avocamiento. En consecuencia pasa a revisar los recaudos probatorios presentados por la parte solicitante, donde consta: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción del causante CEBALLOS DE JESÚS FAUSTINO, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. 2) Constancia de Concubinato de los ciudadanos CEBALLOS DE JESÚS FAUSTINO Y YENDRY DEL CARMEN CONTRERAS MOLINA, expedida por la Registradora Civil de Municipal de Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida. 3) Copia Certificada de las Partidas de Nacimiento de los hijos OMITIR NOMBRES, expedidas por la Registradora Civil de Santa Elena de Arenales del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida. 4) Copia Certificada del Justificativo de Testigos, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y copia simple de las cédulas de identidad de los testigos. 5) Copia simple de las cédulas de identidad del hijo, el causante y la solicitante. Quienes declararon como testigos los ciudadanos JOSÉ ALVARO PEREIRA RONDON Y JOSÉ ROBERTO RONDON HERNÁNDEZ, identificados en autos. Quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencias de palabras. PRIMERA PREGUNTA: ¿Sobre las particulares de Ley? SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga los testigos si conocieron de vista, trato y comunicación a FAUSTINO CEBALLOS DE JESÚS? TERCERA PREGUNTA: ¿Diga los testigos si por
el conocimiento que dicen tener, saben y le consta que FAUSTINO CEBALLOS DE JESÚS, falleció
el día 22 de noviembre de 2010, falleció en la vía San Cristóbal, al lado de la sub-estación de Cadela, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida? CUARTA PREGUNTA: ¿Digan los testigos si por el conocimiento que dicen tener, saben y le consta que
era concubino con la ciudadana YENDRY DEL CARMEN CONTRERAS MOLINA? QUINTA PREGUNTA: ¿Digan los testigos si conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana YENDRY DEL CARMEN CONTRERAS MOLINA? SEXTA PREGUNTA: ¿Digan los testigos si por el conocimiento que dicen tener, saben y le consta que FAUSTINO CEBALLOS DE JESÚS, era el padre de la niña OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, y del adolescente OMITIR NOMBRE, titular de la cédula de identidad N V-23.303.763? SEPTIMA PREGUNTA: ¿Digan los testigos si por el conocimiento que dicen tener, saben y le consta que FAUSTINO CEBALLOS DE JESÚS, dejó como Únicos y Universales Herederos a YENDRY DEL CARMEN CONTRERAS MOLINA, OMITIR NOMBRES? OCTAVA PREGUNTA: ¿Qué los testigos den razón fundadaza de sus declaraciones? Tales Justificaciones o diligencias en virtud que fueron realizadas por ante la Notaría Pública de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria. En orden a lo antes expuesto este CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurar a la niña y la adolescente OMITIR NOMBRES, de siete (07) y catorce (14) años de edad respectivamente, y sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante FAUSTINO CEBALLOS DE JESÚS, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.594.084, y falleció en fecha veintidós de noviembre dos mil diez (22-11-2010), según se evidencia en Acta de defunción Nº 106, Año: 2010, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.----------------------------------------------Dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.-----------------------------------------------------------------------------------------
JUEZA PROVISORIO
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 0647
Ghuizap.-
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