REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, 28 de Julio de 2011
201º 152º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos ANDREINA ZAMBRANO RAMONES Y ARTURO JOSÉ ARAQUE SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, el segundo comerciante, titulares de las cédulas de identidad Nos V-20.940.025 y V-16.039.239 respectivamente, domiciliados la primera en Mucujepe, Sector Los Anegados, casa s/n, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y el segundo en Mucujepe, vía panamericana, casa s/n, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en presencia de la Defensora Pública Segunda Abogado ELDA YSABEL URREA VIVAS. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de seis (06) y cuatro (04) años de edad respectivamente, por la cantidad de: CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) MENSUALES, pagaderos a partir del 15-07-11, además se establecen DOS BONOS ESPECIALES, uno en el mes de SEPTIEMBRE de cada año, por la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) para cubrir los gastos de útiles y uniformes escolares, y otro en el mes de DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00), para satisfacer las necesidades espirituales y materiales de la época de navidad. Dichos montos serán entregados a la madre de la niña, mediante recibos. Con relación a los gastos extras que se susciten por medicinas, consultas médicas, y otros, serán cubiertos por ambos padres, en partes iguales. Queda expresamente establecido que las cantidades fijadas serán aumentadas en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRES, de seis (06) y cuatro (04) años de edad respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: ANDREINA ZAMBRANO RAMONES Y ARTURO JOSÉ ARAQUE SALAZAR, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, de seis (06) y cuatro (04) años de edad respectivamente, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº JMS-0135-11 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.---------------------------
JUEZA PROVISORIO
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº JMS-0135-11
Ghuizap.-
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