REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, 28 de Julio de 2011
201º 152º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: LINDA BRIGGITTE RONDON PUENTES Y ARGENIS JOSÉ SÁNCHEZ CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, el segundo notificador
en Aguas de Mérida, titulares de las cédulas de identidad Nos V-18.637.885 y V-18.798.488 respectivamente, domiciliados la primera en La Pedregosa, edificio 26, apartamento 36-35, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y el segundo en Caño Seco, Sector Las Delicias, calle 5 al final, casa s/n, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en presencia de la Defensora Pública Segunda Abogado ELDA YSABEL URREA VIVAS. Quienes convinieron en Reglamentar la presente solicitud de HOMOLOGACIÓN DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de seis (06), cuatro (04) y dos (02) años de edad respectivamente, el cual se fija de la siguiente manera: El padre buscará a sus hijos en casa de la madre, los días sábados al final de la tarde, retornándolos el día domingo al final de la tarde, igualmente los períodos vacacionales serán acordados conjuntamente por ambos padres de manera amistosa. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRES, de seis (06), cuatro (04) y dos (02) años de edad respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con la obligación legal y natural. En consecuencia éste CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: LINDA BRIGGITTE RONDON PUENTES Y ARGENIS JOSÉ SÁNCHEZ CONTRERAS, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, de seis (06), cuatro (04) y dos (02) años de edad respectivamente, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº JMS-0140-11 de Homologación del Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.------------------------------
JUEZA PROVISORIO
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. MARÍA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº JMS-0140-11
Ghuizap.-
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