REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, 28 de Julio de 2011
201º 152º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos IRIS JESÚS CAÑA SILVA Y JOSÉ GREGORIO PAREDES SOSA, venezolanos, mayores de edad, el segundo agricultor, titulares de las cédulas de identidad Nos V-13.255.178 y V-11.912.051 respectivamente, domiciliados la primera en Caño Azul, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida y el segundo en Santa Elena de Arenales, El Milagro, calle 5, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, en presencia de la Defensora Pública Segunda Abogado ELDA YSABEL URREA VIVAS. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de los adolescentes y los niños OMITIR NOMBRES, de catorce (14), doce (12), once (11), nueve (09), siete (07) y seis (06) años de edad respectivamente, por la cantidad de: MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,00) MENSUALES, pagaderos quincenalmente a partir del 30-07-11, además se establecen DOS BONOS ESPECIALES, uno en el mes de SEPTIEMBRE de cada año, por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00) para cubrir los gastos de útiles y uniformes escolares,
y otro en el mes de DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00), para satisfacer las necesidades espirituales y materiales de la época de navidad. Dichos montos serán entregados a la madre de sus hijos, mediante recibos. Con relación a los gastos extras que se susciten por medicinas, consultas médicas, y otros, serán cubiertos por ambos padres, en partes iguales. Queda expresamente establecido que las cantidades fijadas serán aumentadas en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los adolescentes y los niños OMITIR NOMBRES, de catorce (14), doce (12), once (11), nueve (09), siete (07) y seis (06) años de edad respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: IRIS JESÚS CAÑAS SILVA Y JOSÉ GREGORIO PAREDES SOSA, en beneficio de los adolescentes y los niños OMITIR NOMBRES, de catorce (14), doce (12), once (11), nueve (09), siete (07) y seis (06) años de edad respectivamente, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº JMS-0141-11 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.-------------
JUEZA PROVISORIO
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº JMS-0141-11
Ghuizap.-
|