REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, 28 de Julio de 2011
201º 152º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos PAUL DAVID PADILLA CARDOZO, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-14.249.364, domiciliado en la Urbanización Bubuqui III, bloque 15, apartamento 2-4, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y CARMEN NOHELIS MARTÍNEZ ROA, venezolana, mayor de edad, soltera, secretaria, titular de la cédula de identidad Nº V-15.594.040, domiciliado en la Urbanización Bubuqui II, torre 19, apartamento 2-1, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por ante la Fiscalía Especial Undécima del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía. Quienes conciliaron en Reglamentar el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de diez (10) y tres (03) años de edad respectivamente, los dos últimos por ser morochos, de la siguiente manera: El padre buscará a sus hijos en el hogar de la madre, el día sábado en horas de la tarde, y los retornará el día domingo en horas de la tarde, un fin de semana cada quince días, y épocas de vacaciones como carnavales, semana santa, día del padre, día de la madre, escolares y navideñas serán compartidas, siempre y cuando no interrumpa sus horas de descanso. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRES, de diez (10) y tres (03) años de edad respectivamente, los dos últimos por ser morochos, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: PAUL DAVID PADILLA CARDOZO Y CARMEN NOHELIS MARTÍNEZ ROA, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, de diez (10) y tres (03) años de edad respectivamente, los dos últimos por ser morochos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº JMS-0143-11, de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.-----------------------------------------
JUEZA PROVISORIO
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. MARÍA FABIOLA CHACÓN ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº JMS-0143-11
Ghuizap.-
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