REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 18 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-001825
ASUNTO : LP01-R-2010-000096

PONENTE: DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO

Vista la apelación interpuesta por la Abogado NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal (A) Vigésima del Estado Mérida, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 07/06/2010 en la cual se declaró con lugar la aprehensión en flagrancia del imputado EDUARDO LUIS VILLALOBOS CARDENAS, se acordó la aplicación del procedimiento especial y medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad.

Analizada la situación planteada en el recurso, el escrito de contestación, así como la decisión recurrida, observa esta Alzada:

Que de lo señalado en el escrito recursivo, el objeto principal de la apelación se dirigió contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de fecha 07 de Junio de 2010, que en su parte dispositiva realizó el siguiente pronunciamiento:

“(…)PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en situación de flagrancia del imputado EDUARDO LUIS VILLALOBOS CARDENAS, identificado ut supra por considerar que se encuentran llenos los presupuestos requeridos en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 44 numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela SEGUNDO: Se comparte la parcialmente la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Público y subsumiendo los hechos este Tribunal en el delito de ABUSO SEXUAL, previsto 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana HERNANDEZ VILLEGAS ERIKA ROSA. TERCERO: Se acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asimismo se ordena que una vez firme la presente decisión sean remitidas las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público correspondiente a los fines de continuar con la investigación de conformidad con lo estatuido en el artículo 101 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: Se impone al imputado de autos, EDUARDO LUIS VILLALOBOS CARDENAS, identificado ut supra, una Medida cautelar Sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3, 6 y 9 consistentes en presentaciones periódicas una vez cada quince (15) días, ante el Cuerpo de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a iniciar las presentaciones en fecha 04-06-2010, la prohibición expresa de acercarse a la victima, y la obligación de someterse a los actos del proceso, y no incurrir en cualquier otro hecho punible. Y se ordeno librar la correspondiente boleta de libertad al imputado de autos, dirigida a la Dirección General de la Policía del Estado Mérida (…)”

Ahora bien, al revisar el Asunto Principal N° LP01-P-2010-001825 a través del Sistema Juris 2000, en resolución dictada por el Tribunal de Control N° 01 Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 03/06/2011, realizó el siguiente pronunciamiento:

“(…)1º) DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de EDUARDO LUIS VILLALOBOS CARDENAS, venezolano, cédula de identidad Nº 19.705.015, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 30/10/88, casado, estudiante, con fundamento en el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por encontrarse llenos los extremos de dicha norma adjetiva, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de ERIKA ROSA HERNÁNDEZ VILLEGAS.
2º) ACUERDA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR otorgada al ciudadano EDUARDO LUIS VILLALOBOS CARDENAS, en fecha 04/06/2010. (…)”. (Negrillas y subrayado de esta Alzada).

Así las cosas, la resolución del recurso de apelación de autos, interpuesto por la Abogado NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal (A) Vigésima del Estado Mérida, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 07/06/2010, en la cual se declaró con lugar la aprehensión en flagrancia del imputado EDUARDO LUIS VILLALOBOS CARDENAS, se acordó la aplicación del procedimiento especial y medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, es inoficioso, en virtud a que la situación denunciada como lesiva se ha extinguido, por haberse decretado el SOBRESEIMIENTO, conforme a lo solicitado por la Representación Fiscal, a favor del imputado de autos, por el Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 03/06/2011.

En este sentido hay que precisar que la viabilidad de los recursos depende –entre otras cosas- de dos circunstancias esenciales: interés y agravio. Del primero surge la legitimación para recurrir, descrita en el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal. El segundo (agravio) prevee que solo podrá apelarse contra aquellas decisiones que causen agravio. Estos dos presupuestos condicionan –entre otros- la admisibilidad o no del recurso interpuesto.

Entonces, la decisión apelada, a pesar de que para el momento de interposición del recurso podía causar agravio al encausado; para este momento procesal, con la decisión de fecha 03/06/2011 en la cual se decretó el SOBRESEIMIENTO a favor del imputado de autos, emitida por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, es lógico concluir que el agravio que justificó la interposición del recurso, se ha extinguido. Aunado a ello vale precisar que la falta de agravio destruye el interés de los recurrentes en sostener la apelación interpuesta y hace surgir una causal sobrevenida de inadmisibilidad, conforme a lo previsto en el literal “a” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal. Luego entonces, debe esta Alzada declarar inadmisible el presente recurso de apelación de auto y así se decide.

Por lo tanto, observa esta Alzada la existencia de una causal sobrevenida de inadmisibilidad de la apelación, sobrevenida por haber sido constatada luego de revisado el Asunto Principal a través del Sistema Juris 2000, situación que impide a esta Alzada el conocimiento del recurso, conforme a lo previsto en el artículo 437 literal “a” del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 437 literal “a” del Código Orgánico Procesal Penal, declara INADMISIBLE, la apelación interpuesta por la Abogado NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal (A) Vigésima del Estado Mérida, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 07/06/2010, en la cual se declaró con lugar la aprehensión en flagrancia del imputado EDUARDO LUIS VILLALOBOS CARDENAS, se acordó la aplicación del procedimiento especial y medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, ya que el agravio que justificó la interposición del recurso, se ha extinguido con la decisión de fecha 03/06/2011 en la cual se decretó el SOBRESEIMIENTO, por solicitud de la Representación Fiscal, a favor del imputado de autos. Aunado a ello vale precisar que la falta de agravio destruye el interés de los recurrentes en sostener la apelación interpuesta, y hace surgir una causal sobrevenida de inadmisibilidad.
Cópiese, publíquese y notifíquese. Cúmplase.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES


DR. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO
PRESIDENTE


DR. ALFREDO TREJO GUERRERO

DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
PONENTE

LA SECRETARIA


ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
En fecha ______se libraron Boletas Números __________ _______
La Secretaria