REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 19 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-004423
ASUNTO : LK01-X-2011-000080


PONENTE: DR. ALFREDO TREJO GUERRERO


Vista la inhibición planteada por el Abogado Heriberto Antonio Peña, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal de Mérida, de conocer en la causa instruida contra JUAN CARLOS HERNANDEZ CAÑIZALEZ, en razón a que, conforme expone:
“Dejo constancia expresa, que en horas de audiencia del día de hoy, procedí a inhibirme de conocer como Juez de Juicio N° 01, la causa signada con el N° LP01-P-2009-004423, seguida al imputado JUAN CARLOS HERNANDEZ CAÑIZALEZ, inhibición ésta que obra en el acta del libro de inhibiciones que al efecto lleva este Despacho Judicial y que copiada textualmente dice así:  En el día de hoy, siete de julio de dos mil once (07.07.2011), presente por ante este Despacho de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, el abogado Heriberto Peña, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.916.748, domiciliado en la ciudad de Mérida y civilmente hábil, quién procedió de acuerdo a las formalidades exigidas en los artículos 87, 89 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, a inhibirse de conocer en las actuaciones N° LP01-P-2009-004423, seguida al imputado JUAN CARLOS HERNANDEZ CAÑIZALEZ; y al respecto expresó: “De conformidad con el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, me inhibo de conocer de las actuaciones N° LP01-P-2009-004423, debido a que en fecha 10-06-2011, fui convocado por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, según boleta de notificación Nº 37-2011, al haber sido designado Juez Provisorio del Tribunal de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, debidamente juramentado por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 13/06/2011, según consta en acta Nº 38 del Libro de Actas que lleva ese superior despacho; designación que se hizo en virtud que la Juez Titular del Tribunal de Juicio Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Abg. Auxiliadora Arias de Caraballo, le fue concedido el beneficio de Jubilación, según oficio CJ-11-1408, de fecha 24-05-2011, remitido por la Presidenta de la Comisión Judicial Gladys María Gutiérrez Alvarado, por lo que se evidencia que en la presente causa, en la cual conocí y celebre la audiencia de calificación en aprehensión en flagrancia en fecha 30-07-2009, siendo en esa oportunidad Juez en funciones de Control N° 04, tal y como consta en los folios 498 al 513 de la mencionada causa, por lo que invoco mi inhibición conforme a lo estipulado en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que en la presente causa emití pronunciamientos sobre la misma, lo cual me hace conocedor de las circunstancia y del hecho concreto de la presente causa, razón por la cual en aras a salvaguardar la administración de una justicia imparcial, como lo exige la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal. Solicito muy respetuosamente a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, declare con lugar la inhibición planteada”.


Ahora bien, considera esta Alzada que la causal invocada por el Juez inhibido, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a conocer la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.

En consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA POR EL ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, conforme a lo establecido en los Artículos 86 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal.

Cópiese, publíquese, compúlsese, y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio Nro. 02 de este Circuito Judicial Penal del estado Mérida, donde actualmente cursa la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.





DR. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES


DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
JUEZ PONENTE DE LA CORTE DE APELACIONES

DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES

LA SECRETARIA,

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO


En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° _____________________. Va constante de ______ folios útiles. Se remitió copia certificada con oficio N° _____________________.