REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 21 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-002299
ASUNTO : LK01-X-2011-000081
PONENTE: Dr. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO
Vista la inhibición planteada por el Abogado VICTOR HUGO AYALA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa principal signada bajo el N° LP01-P-2009-002299 instruida contra: José Dimas Minotta Lemos, por la presunta comisión del delito de: Homicidio Culposo, en razón a que, conforme expone:
“(…) observa ciertamente que, estando al frente del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 03 de este mismo Circuito Judicial Penal, realizó en fecha: 14-05-2009 la Audiencia Preliminar correspondiente, en contra del imputado de autos, ciudadano: JOSÉ DIMAS MINOTTA LEMOS, titular de la cédula de identidad No. V-23.224.445, tal como quedó establecido en el acta respectiva, la cual corre agregada a los autos en los folios No. 85 al 88 de las actuaciones, oportunidad en la cual este mismo Juzgador realizó una serie de pronunciamientos, entre los cuales están la Admisión de la Acusación Fiscal, así como de los Medios Probatorios ofrecidos por el Ministerio Público en su escrito acusatorio, y Calificó el Hecho Punible cometido como: Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano que en vida respondía al nombre de Jhoan Manuel Lara Contreras, de igual forma, Ordenó la Apertura del Juicio Oral y Público, y posteriormente, en fecha: 18-05-2009, este mismo Juzgador publicó el Auto Fundado correspondiente, en el cual se dictó el Auto de Apertura a Juicio en contra del mencionado acusado, el cual corre agregado a los folios No. 89 al 93 de las actuaciones, y finalmente, ordenó remitir al Tribunal de Juicio respectivo la presente causa a los fines de la realización del Debate Oral y Público. Así las cosas, considera este Juzgador de Juicio que tal como se señaló up supra, al haber dictado los pronunciamientos correspondientes en la Audiencia Preliminar, este Juzgador emitió opinión sobre el fondo de la causa, y sobre el tema decidendi, lo cual significa obviamente que no puede volver a conocer, tramitar o dirimir la presente causa, y realizar en otro Tribunal diferente la respectiva Audiencia de Juicio Oral y Público, en consecuencia, resulta necesario, prudente y ajustado a derecho en orden a garantizar efectivamente el Derecho Constitucional al Debido Proceso, así como la aplicación de una Justicia transparente, equitativa, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles, tal como lo establece claramente el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y tomando en consideración además, que todo funcionario al cual presuntamente le sea aplicable cualquiera de las causales señaladas en el Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá Inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se le recuse, es por lo que éste Juzgador de Primera Instancia en funciones de Juicio No. 03, Abogado: VICTOR HUGO AYALA, procede en éste mismo acto a INHIBIRSE formalmente del conocimiento de la presente causa, por haber emitido opinión en la misma con conocimiento de ella, tal como lo señalan expresamente los Artículos 86 numeral 7°, 87, 89 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo cual pido a la Corte de Apelaciones de éste mismo Circuito Judicial Penal que Declare Con Lugar la misma en base a los argumentos antes señalados y por estar plenamente ajustada a Derecho (…)”.
Al respecto observa esta alzada, que obra a los folios 06 al 07 de este cuaderno de inhibición, copia certificada del acta de audiencia preliminar, de fecha 14 de mayo de 2009, y a los folios 08 al 12 acta de apertura a juicio, suscrita por el Abg. Víctor Hugo Ayala. Así las cosas, considera esta alzada que la inhibición planteada es procedente por estar fundamentada en causa legal.
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado VICTOR HUGO AYALA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal prevista en el artículo 86 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio N° 01 donde actualmente cursa la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
DR. ERNESTO CASTILLO SOTO
PRESIDENTE-PONENTE
DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
LA SECRETARIA,
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N°__________. Va constante de ______ folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio Snº.
TORRES ROSARIO…SRIA.