REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 21 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-X-2011-000045
ASUNTO : LP01-X-2011-000045
PONENTE: DR. GENARINO BUITRIAGO
Vista la inhibición planteada por la Abogada ROSARITO MENDEZ BARONE, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa principal signada bajo el N° LP11-P-2011-000352 instruida contra: DIONIDES ALBERTO GONZALEZ GOMEZ y LUIS ENRIQUE VERA MOLINA por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO COMO AUTORES Y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO ROBO, en razón a que conforme expone: “En horas de la tarde del día de hoy once (11) de julio de 2011, presente por ante la oficina ría de este Tribunal en Funciones de Juicio N° 01, la Abg. Rosarito Méndez, en su condición de Jueza Provisoria de este Juzgado expuso: ME INHIBO DE CONOCER de la causa N° LP11-P-2011-000352, por cuanto en el presente asunto penal, que se sigue proceso en contra de los acusados DIONIDAS ALBERTO GONZALEZ y LUIS ENRIQUE VERA MOLINA, por a presunta comisión de los delitos de AGRAVADO COMO AUTORES, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de las Adolescentes. QKARIS LAURIBEL RODRIGUEZ TERO y ANDREINA MARIA RODRIGUEZ y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de a Ley Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de la SOCIEDAD MERCANTIL AUTOREPUESTOS JAVIER C.A.: se hizo presente en horas de la tarde del día de hoy 11/07/2011 el Abogado Privado FIDEL MONSALVE MORENO, quien asumió la defensa de tusados antes señalados. donde el Abogado antes nombrado, conjuntamente con los EDGAR QUINTERO ROMERO y RAFAEL QUINTERO MORENO, en fecha 13- 03-2008 presentaron ante la Presidencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Mérida, escrito mediante el cual denunciaron a quien suscribe la presente acta; y siendo que de la lectura de dicho escrito me generó animadversión por la conducta temeraria y de mala fe asumida por los referidos abogados, en consecuencia y en razón la denuncia, consideré necesario inhibirme en el conocimiento de las causas donde ellos actúen, ya que gravemente afectan mi imparcialidad en el conocimiento de las causas. Inhibición ya declarada CON LUGAR, en reiteradas oportunidades por l Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Por lo que considero prudente y a derecho en orden de garantizar efectivamente el derecho constitucional al debido proceso así como la aplicación de una justicia transparente, equitativa, sin dilaciones indebidas y sin formalismos y sin reposiciones inútiles, tal y como lo establece el articulo 26 de la carta magna; procedo formalmente a INHIBIRME de conocer de las presentes actuaciones conforme a lo establecido en el artículo 86 nurnerales 4 y 8 deI Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 87 eiusdem. Por tales razones solicito que la presente Inhibición sea declarada con lugar Es todo, terminó, se leyó y conformes firma”
Al respecto observa esta alzada, que obra al folio (02) de este cuaderno de inhibición, Acta de Juramentación de Defensor, donde se evidencia que funge como Abogado Defensor Fidel Monsalve. Así las cosas, considera esta alzada que la inhibición planteada es procedente por estar fundamentada en causa legal.
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada ABG. ROSARITO MENDEZ, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía del Estado Mérida, de conformidad con lo previsto expresamente en el artículo 86 numerales 4 y 8 deI Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 87 eiusdem.
Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase con Oficio al Tribunal de Origen copia certificada de esta decisión y en cuanto el presente cuaderno de inhibición, remítase con Oficio al Tribunal que corresponde. Cúmplase.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
DR. ERNESTO CASTILLO SOTO
PRESIDENTE
DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
PONENTE
DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
LA SECRETARIA,
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió copia certificada de la presente decisión y el presente Cuaderno de Inhibición anexo al oficio N° ________________.
Sria