REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 21 de julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-X-2011-000046
ASUNTO : LP01-X-2011-000046
PONENTE: DR. GENARINO BUITRIAGO
Vista la inhibición planteada por la Abogada ARLENIS LARA GALAVIS, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa principal signada bajo el N° LP11-P-2011-000376 instruida contra: JOSEIN ANTONIO PACHECO LEON y GERSON ALBEIRO ZAMBRANO CARRERO por la comisión del delito de: ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO Y USO DE ADOLESCENTE PARA DILINQUIR, en razón a que conforme expone: “La ciudadana Jueza Temporal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ABOG. ARLENIS OLAIDA LARA GALAVIS, procede a INHIBIRSE formalmente de conocer el presente Asunto Penal signado alfanuméricamente bajo la nomenclatura LP11-P-2011-000376; con fundamento en los artículos 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y 87 eiusdem, por haber decidido como Juez Temporal en la fase de Control, la privación judicial preventiva de libertad de los imputados en el presente caso, en la audiencia de presentación con motivo de su aprehensión, realizada en fecha 17-02- 2011 por ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 07 de la Extensión El Vigía del Circuito Judicial Penal del estado Mérida; como se evidencia de las actuaciones que rielan a los folios 30 al 37 y 56 al 60. En consecuencia se ordena: 1.- La apertura del Cuaderno Especial de Inhibición con copias certificadas de los folios antes señalados, anexos a la presenta acta para su remisión a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a los fines legales consiguientes. 2.- De conformidad con lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda darle continuidad al presente asunto, para lo cual se ordena su remisión a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, para su distribución al Tribunal de Juicio a quien corresponda conocer. 3.- Dejar copia de la presente acta, agregado a la causa principal. Líbrese los oficios respectivos y remítase con los recaudos necesarios. Cúmplase”
Al respecto observa esta alzada, que obra a los folios (03 al 15) de este cuaderno de inhibición, Acta de Calificación de Flagrancia y Auto decretando Medida de Privacion de Libertad, donde se evidencia que funge como Juez de Control la Abogada ARLENIS LARA GALAVIS. Así las cosas, considera esta alzada que la inhibición planteada es procedente por estar fundamentada en causa legal.
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada ABG. ARLENIS LARA GALAVIS, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía del Estado Mérida, de conformidad en lo previsto con los artículos 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y 87 eiusdem,
Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase con Oficio al Tribunal de Origen copia certificada de esta decisión y en cuanto el presente cuaderno de inhibición, remítase con Oficio al Tribunal que corresponde. Cúmplase.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
DR. ERNESTO CASTILLO SOTO
PRESIDENTE
DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
PONENTE
DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
LA SECRETARIA,
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió copia certificada de la presente decisión y el presente Cuaderno de Inhibición anexo al oficio N° ________________.
Sria