REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 25 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-002332
ASUNTO : LP01-R-2011-000111
PONENTE: DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
Visto el recurso de apelación de autos interpuesto por el Abogado SIRO DE JESUS GARCIA MOLINA, en su carácter de Defensor Público Quinto del Estado Mérida y como tal de los ciudadanos: NANCY JOSEFINA NUÑEZ, YULEIDY ELIZABETH MANRIQUE RONDON Y OSWALDO ELI ANGULO SALAS, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 02/06/2011 en la cual se acordó la Suspensión Condicional del Proceso a los antes mencionados ciudadanos, por un lapso de un (01) año y seis (06) meses contados a partir del 01-06-2011.
Analizada la situación planteada en el recurso, así como la decisión recurrida, observa esta Alzada:
Que el articulo 448 del Código Orgánico Procesal Penal señala:
“ El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación, (…)”.
Por otra parte, establece el artículo 437 Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.
Analizado el recurso, se observa que desde la fecha de publicación del fallo interlocutorio: en el cual se acordó la Suspensión Condicional del Proceso a los ciudadanos: NANCY JOSEFINA NUÑEZ, YULEIDY ELIZABETH MANRIQUE RONDON Y OSWALDO ELI ANGULO SALAS (02-06-2011), hasta la fecha de interposición del recurso (15-06-2011), conforme al cómputo de audiencia que consta al folio 12 del presente recurso, se verifica que transcurrieron las siguientes audiencias: JUNIO: 02, 03, 06, 07, 08, 09, 14, y 15 (fecha de interposición del recurso), ya que dicha decisión fue acordada en fecha 01/06/2011 y debidamente fundamentada en fecha 02/06/2011, de manera que tal como lo señala la Juzgadora en el numeral cuarto que señala que las partes quedaron notificadas en la audiencia de juicio, por lo que ha transcurrido en el tribunal de la causa OCHO (08) AUDIENCIAS, siendo éste número superior al requerido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber transcurrido más de cinco (05) audiencias, por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 437 literal “b” ejusdem, y entendiendo que para efectos procesales los lapsos son de orden público, no pudiendo ser renunciados ni relajados por las partes o por los jueces, el presente recurso debe ser declarado INADMISIBLE, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, conforme a lo establecido en el artículo 437 encabezamiento y literal “b” del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 453 ejusdem, DECLARA INADMISIBLE la apelación interpuesta por por el Abogado SIRO DE JESUS GARCIA MOLINA, en su carácter de Defensor Público Quinto del Estado Mérida y como tal de los ciudadanos: NANCY JOSEFINA NUÑEZ, YULEIDY ELIZABETH MANRIQUE RONDON Y OSWALDO ELI ANGULO SALAS, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 02/06/2011 en la cual se acordó la Suspensión Condicional del Proceso a los antes mencionados ciudadanos, por un lapso de un (01) año y seis (06) meses contados a partir del 01-06-2011, por haber sido interpuesta la apelación de manera extemporánea.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES
DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PRESIDENTE
DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
PONENTE
DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
LA SECRETARIA,
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
En fecha ______se libraron Boletas Números __________ _______
La Secretaria