REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 26 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-001653
ASUNTO : LK01-X-2011-000086
PONENTE: DR. ERNESTO CASTILLO SOTO
Vista la inhibición planteada por la Abogada IRLANDA ELIZABETH QUINTERO PEÑA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa principal signada bajo el N° LP01-P-2008-001653 instruida contra: MARIA ELENA GUZMAN CARIAS, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y LESIONES INTENCIONALES SIMPLES, en razón a que, conforme expone:
“(…)Tal como puede evidenciarse a los folios 178 al 180 de la presente causa ( pieza 1), corre inserta acta levantada en fecha 06 de Mayo del año 2009; oportunidad en la que se celebró Audiencia Preliminar, en el asunto penal signado con la nomenclatura LP01-P-2008-001653, imputada: MARIA ELENA GUZMÁN DE CARÍAS víctima: MARIA DE JESUS FIGUEROA SANTIAGO, ahora bien tal como se desprende del contenido de la referida acta, puede evidenciarse que quién aquí suscribe y por ende se inhibe , fue quién conoció del presente asunto en la fase de Control y es por ello que respetuosamente acudo ante mi Instancia superior, a fines de informarle que con fundamento a las previsiones del artículo 86.7 del Código Orgánico procesal Penal, debo plantear FORMAL INHIBICIÓN, por haber conocido del asunto. Anexando a este informe de inhibición copias certificadas del acta de la Audiencia preliminar, antes señalada y que sirve como fundamento y prueba fehaciente de la INHIBICIÓN aquí planteada, Por ello concurro con el respeto y acatamiento de ley a plantear ésta INHIBICIÓN, razón ésta requiero sea considerada, para que en su definitiva la presente Inhibición, sea declarada con lugar. (…)”
Visto los argumentos expuestos por la Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a continuar conociendo la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada IRLANDA ELIZABETH QUINTERO PEÑA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal prevista en el artículo 86 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio Nº 03 donde actualmente cursa la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
DR. ERNESTO CASTILLO SOTO
PRESIDENTE - PONENTE
DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
LA SECRETARIA,
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N°. _____________Va constante de ______ folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión a la juez inhibida anexa a oficio SN°
TORRES ROSARIO…SRIA.