REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 6 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2011-005239
ASUNTO : LP01-R-2011-000103
PONENTE: DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
Vista la inhibición planteada por el Dr. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO, en su condición de Juez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conocer en la causa signada con el N° LP01-R-2011-000103, relacionado con el asunto principal LP01-P-2011-005239; interpuesta por el ABG. JOSE LUIS GUILLEN, contra el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nro. 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. El Juez inhibido plantea su inhibición de conformidad con lo establecido en el Artículo 86, numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el art. 87 eiusdem, tal como se evidencia en el acta de fecha 27-06-2011, que corre inserta al folio (f. 65).
El Juez inhibido en el acta que cursa en la presente causa, manifiesta lo siguiente:
“por medio de la presente, deja constancia de su decisión de inhibirse del conocimiento del presente Recurso de Apelación, ello en virtud de la actitud poco respetuosa y ética asumida por el Abogado JOSE LUIS GUILLEN, en contra de mi persona, lo cual se derivó como consecuencia de la declaratoria sin lugar del Recurso de Apelación de Sentencia, signado con el número LP01-R-2010-000160.
La actitud del mencionado profesional del derecho, ha causado malestar en mi persona, generando un gravamen que afecta mí imparcialidad, por pretender poner en tela de juicio mi desempeño como miembro de la Corte de Apelaciones, solo porque una decisión no le favorece, razón por la cual me inhibo del conocimiento de la presente causa y demás causas en que él actúe.
Ello en orden de garantizar efectivamente el derecho constitucional al debido proceso, así como la aplicación de una justicia transparente, equitativa, sin dilaciones indebidas y sin formalismos y reposiciones inútiles tal como lo establece el artículo 26 de la Carta Magna; procedo formalmente a INHIBIRME del conocimiento de las presentes actuaciones conforme a lo establecido en el artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia del artículo 87 eiusdem. Por tales razones solicito que la presente inhibición sea declarada con lugar, hecho lo cual se convoque al suplente respectivo”.
Por lo que, considera esta Alzada que la causal invocada por el Juez Inhibido, está ajustada a derecho, pues les impide conocer ahora, ya que no le es compatible con el principio de imparcialidad y objetividad del funcionario judicial. Ante tal circunstancia, debe DECLARARSE CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA. Y así se determina.
En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA POR EL DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO, por estar fundada en causa legal, todo ello por aplicación a lo dispuesto en los artículos 86, numeral 8, y 87 del Código Orgánico Procesal Penal.
DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
JUEZ PONENTE DE LA CORTE DE APELACIONES
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
SECRETARIA
LA SECRETARIA.