REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 8 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-008713
ASUNTO : LP01-P-2005-008713

RESOLUCIÓN.

Vista la solicitud presentada por ante este Tribunal de Juicio por el ciudadano: JOSÉ LAURENCIO CORREA TORRES, titular de la cédula de identidad No. V-12.351.514, en la cual señala expresamente que:

“...en virtud que mi situación legal que lleva el tribunal a su cargo ha sido suficientemente aclarada, lo cual puede verificar mediante la revisión del expediente No. LP01-P-2005-008713, que reposa en los archivos de ese tribunal, donde se me acusaba de un delito que nunca cometí, por haber sido victima de una usurpación de identidad y donde se demostró mi inocencia con las pruebas necesarias y pertinentes. Pero es el caso ciudadano Juez, que aún figuro en la pagina del Tribunal Supremo de Justicia en Internet, con todo el historial desde la aprehensión de flagrancia de la persona que usurpó mi identidad hasta la orden de captura, con todos mis datos personales, considerando que continúo siendo victima de esa situación, que probada como ha sido mi inocencia, sigo apareciendo ante el Máximo Tribunal de la República, como delincuente y es mi moral y prestigió como ciudadano digno que está en juego. Es por todo lo anteriormente expuesto que solicito formalmente, como en efecto así lo hago, que se diligencie todo lo necesario ante el Tribunal Supremo de Justicia, para que desaparezca mi nombre como imputado...”.

Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a los fines de decidir, previamente observa:

PRIMERO: Este Tribunal de Juicio recibió la mencionada solicitud y se abocó al conocimiento de la misma mediante auto dictado en fecha 29-10-2010, no obstante, al momento de comprobar el lugar de ubicación de la causa en el Sistema Iuris 2000, se pudo determinar que la misma se encontraba en ese momento en la sede de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, por cuanto fue dicha representación Fiscal quien conoció de la misma desde su inicio, por tal razón, en la misma fecha antes señalada, se libró un oficio a la mencionada Fiscalía a los fines de que remitieran la causa a este Despacho, para poder conocer y decidir la pertinencia de lo solicitado, sin embargo, no fue sino hasta el día 11-05-2011, que la mencionada causa penal fue remitida con oficio (F-217), dándole a la misma el reingreso correspondiente mediante auto de la misma fecha, acordando agregar a la causa las actuaciones complementarias abiertas con la solicitud presentada por el prenombrado ciudadano.

SEGUNDO: Este Tribunal de Juicio deja claramente establecido que el solicitante de autos, ciudadano: JOSÉ LAURENCIO CORREA TORRES, titular de la cédula de identidad No. V-12.351.514, no es parte actuante en la presente causa, y actúa en su propio nombre y representación, sin estar asistido de un abogado, y la razón por la cual figura su nombre en la presente causa, obedece a que su identidad fue usurpada por el imputado de autos, ciudadano este, que se encuentra asistido legalmente por el abogado Douglas Ramírez Sánchez, no obstante, dicho abogado no tiene ninguna relación de asistencia o representación jurídica con el mencionado solicitante, siendo este el motivo por el cual este Juzgador conoce de la causa y no se inhibe de conocer la misma.

TERCERO: Este Tribunal de Juicio observa que en la presente causa penal, se dictaron efectivamente Dos (02) Decisiones, en las cuales aparece como imputado un ciudadano que se identificó en las audiencias respectivas como: JOSE LAURENCIO CORREA TORRES, venezolano, de 28 años de edad, nacido en Mérida el 30-12-76, ocupación comerciante, hijo de Guillermo Correa y de María Torres, Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.351.514, domiciliado en las Residencias el Molino, Edificio 04, Apartamento 04-04, Estado Mérida, Teléfono 0414-9721861, la primera de ellas, es el Auto Fundado, dictado en fecha: 13-06-2005, por el Tribunal de Control No. 03 de este mismo Circuito Judicial Penal, luego de haberse celebrado la Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia, que viene a ser la primera decisión incorporada a la Página del T.S.J. como decisiones judiciales, posteriormente, la segunda de ellas, es la Orden de Captura dictada en fecha: 22-11-2005, por el Tribunal de Juicio No. 03, en contra del imputado de autos, identificado como: JOSE LAURENCIO CORREA TORRES, venezolano, de 28 años de edad, nacido en Mérida el 30-12-76, ocupación comerciante, hijo de Guillermo Correa y de María Torres, Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.351.514, donde se ordenó librar los correspondientes oficios a los órganos de seguridad del estado, para su captura, que es la segunda decisión incorporada a la Página del T.S.J. como decisiones judiciales.

CUARTO: Este Tribunal de Juicio observa que en fecha 07-12-2009, este Tribunal de Juicio No. 03 dictó un auto mediante el cual acordó oficiar al SAIME, al CNE, y al CICPC, “...a los fines de que excluyan del sistema de personas solicitadas, al referido ciudadano, toda vez que al mismo le fue suplantada su identificación y se ha determinado no ser responsable del delito imputado en el presente asunto penal...”, librando los oficios respectivos en la misma fecha señalada.

QUINTO: Posteriormente, en fecha 09-12-2009, este mismo Tribunal de Juicio dictó un auto donde se dejó constancia que, por cuanto, la solicitud interpuesta por el ciudadano Laurencio Correa, ya fue resuelta, acordó remitir la presente causa a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, a los fines de que continúe con la investigación, cumpliéndose en la misma fecha lo ordenado.

SEXTO: Luego, en fecha 16-03-2010, este Tribunal de Juicio dictó otro auto en el cual “...SE ORDENA ratificar el contenido de los oficios librados en fecha 07-12-09; oficiar a la Consultoría Jurídica del C.I.C.P.C. del Área Metropolitana de Caracas; notificar al solicitante de las actuaciones efectuadas...”, y en la misma fecha se cumplió con lo ordenado en dicho auto.

Como puede verse claramente, este Tribunal de Juicio se pronunció respecto de las solicitudes presentadas por el ciudadano, identificado como: JOSE LAURENCIO CORREA TORRES, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.351.514, y ofició a los organismos competentes a fin de que procedieran a adoptar las medidas necesarias para que la orden de aprehensión en contra del señalado ciudadano fuera retirada inmediatamente del sistema, por cuanto, es evidente que tales datos de identificación no corresponde al imputado de autos, sino a otra persona diferente y totalmente inocente de los hechos que se le imputan en la presente causa penal, debido a que su identidad fue ilegalmente usurpada por otra persona para ocultar su verdadera identidad.

Así mismo, debe señalarse que las dos decisiones dictadas por los Tribunales que conocieron de la causa, tanto en Control como en Juicio, aparecen publicadas en la Página del T.S.J., por cuanto, es una obligación de cada Juez, a nivel Nacional, proceder a publicar las decisiones que dicte en ejercicio de sus funciones en el portal que para tales efectos tiene en Internet el Tribunal Supremo de Justicia, y una vez publicadas las Sentencias ya sean Interlocutorias o Definitivas, estas no pueden ser borradas ni retiradas del sistema por ningún Tribunal, debido a que no tienen autorización ni tampoco tienen acceso a este para poder quitar, retirar o excluir alguna decisión en particular que haya sido previamente publicada.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Juicio, estima que la situación planteada por el solicitante ha quedado suficientemente aclarada, y por cuanto no existe ninguna otra solicitud relacionada con la causa que deba resolverse, se acuerda notificar al ciudadano: JOSE LAURENCIO CORREA TORRES, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.351.514, y posteriormente, remitir la causa en original a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público para todos los fines legales consiguientes. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Vistas las consideraciones anteriormente hechas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, llegó a la conclusión de que la solicitud presentada por el ciudadano: JOSE LAURENCIO CORREA TORRES, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.351.514, ya fue resuelta totalmente en lo que concierne a este Despacho, razón por la cual, se acuerda notificar al mismo, y posteriormente, remitir la causa en original a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público para todos los fines legales consiguientes.

Notifíquese y Remítase. Cúmplase.




ABG. VICTOR HUGO AYALA.
JUEZ DE JUICIO No. 03.





ABG. MARYSOL MOLINA.
SECRETARIA.