REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 11 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-005293
ASUNTO : LP01-P-2006-005293
Visto el escrito de fecha 27 de junio de 2011, mediante el cual, el experto especialista I Doctor ARCADIO PAYARES MUÑOZ, consigna ante este despacho copia fiel y exacta de su original del protocolo de autopsia del la ciudadana DELEIBY ANDREINA VALERO ARELLANO, titular de la cédula de identidad n° V-16.657.161; este Juzgado en orden a lo anterior observa:
Antecedentes
En la presente causa figura como imputada, la ciudadana DELEIBY ANDREINA VALERO ARELLANO, quien aparece identificada como venezolana, mayor de edad, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad n° V-16.657.161, a quien se le sigue proceso penal por la presunta comisión del delito de hurto calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 1del Código Penal.
De acuerdo al documento del protocolo de autopsia del la ciudadana DELEIBY ANDREINA VALERO ARELLANO, que cursa en autos (f. 202 al 204), de fecha 27-06-2011, consta que como consecuencia de contusión encefálica en relación con lesiones, causado por herida con arma de fuego, falleció la prenombrada ciudadana.
Motivación para decidir
Conforme al artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, el tribunal estima que, tratándose de un punto de mero derecho (muerte de imputado), no es necesario convocar audiencia con las partes para debatir sobre ello.
En tal sentido, con la copia fiel y exacta de su original del protocolo de autopsia obrante en autos, quedó debidamente demostrado el fallecimiento del la ciudadana DELEIBY ANDREINA VALERO ARELLANO (ya identificada) a quien se le sigue causa penal en el presente asunto penal; siendo ello así, lo procedente es declarar la extinción de la acción penal respecto a la mencionada imputada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 48.1 del Código Orgánico Procesal Penal. Consiguientemente, se declara el sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318.3 eiusdem. En cumplimiento a lo previsto en el artículo 319 ibidem, el tribunal ordena la cesación de cualesquiera medida cautelar sustitutiva dictada contra el referido imputado. Así se declara.
Decisión
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Declara el sobreseimiento de la presente causa seguida a la imputada que en vida respondiera al nombre de DELEIBY ANDREINA VALERO ARELLANO. Así se decide. Notifíquese al Ministerio Público actuante y a la Defensa.
EL JUEZ CUARTO DE JUICIO
ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA
LA SECRETARIA:
ABG. BRENDA MARLENE MEZA NAVARRO
En fecha ____________________, se cumplió con lo ordenado mediante boletas de notificación números _____________________________________________________________, conste. Sria.-