REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 14 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-004141
ASUNTO : LP01-P-2009-004141
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, se advierte que no se ha concluido el debate de juicio ya iniciado. En orden a la buena marcha de la causa, al acatamiento de los lapsos procesales y haciendo uso de la regulación judicial que compete al juzgador (Ex artículo 104 del Código Orgánico Procesal Penal), se dicta el presente auto fundado, conforme al artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal.
Primero
Antecedentes
1.- Cursa ante este Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, causa penal signada con el n° LP01-P-2009-4141, contra el ciudadano ALONSO VARELA y JOSÈ BENILDO GUINDEN (identificados en autos), por la presunta comisión del delito de homicidio calificado en grado de complicidad, contemplado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 406.2 ambos del Código Penal.
2.- El día 18 de noviembre de 2010 se celebró la audiencia preliminar, siendo admitida la acusación propuesta por la representante del Ministerio Público.
3.- El 03 de noviembre de 2010, ingresó la causa a este Juzgado de Juicio.
4.- El 10 de septiembre de 2010 (f. 663 al 664) se levantó acta de sorteo de escabinos, en la cual fue fijada depuración de escabinos para el 30-09-2010, la cual fue diferida –por ausencia de los escabinos sorteados ya que los mismos tienen direcciones inexactas, razón de ello que se fijó sorteo extraordinario para el 06-10-2010, el cual se constituyó con dos escabinos y en relación al escabinos suplente se ordenó la fijación de un nuevo sorteo extraordinario de escabinos para el 04-11-2010, el cual se realizó y se fijó depuración para el 18-11-2010, el cual no se constituyó por las excusas que presentó el escabinos y se ordenó fijar nuevamente sorteo extraordinario para el 25-11-2011, el cual se realizó y se fijó depuración para el 09-12-2010 (f.755), la cual fue diferida ya que el tribunal se encontraba en continuación de juicio LP01-P-2010-4497 y se fijó nuevamente para el 16-12-2010, la cual se realizó y se acordó constituir el escabinos suplente y se fijó juicio mixto para el 28-01-2011 la cual fue diferida por ausencia del escabinos titular 2, y se difirió para el 23-02-2011 (f. 808 - 809), en fecha 23-02-2011, se difiere el juicio por ausencia de escabinos titular 2 y se fija audiencia de juicio mixto para el 14-03-2011, el cual fue diferido por circular de suscrito por la Presidencia del Circuito Judicial Penal de convocatoria con carácter obligatorio para taller de capacitación sobre estadísticas 2011 (f.813), y se acordó diferir y fijar audiencia para el día 14-04-2011, la cual fue diferida ya que el Tribunal se encontraba en continuación de juicio en la causa penal Nº LP01-P-2010-429 y se difirió para el día 09-05-2011 el cual se difirió ya que el Tribunal se encontraba en continuación de juicio en la causa LP01-P-2007-1825, y se fijó para el 06-06-2011, en la cual se dio inicio al juicio oral y público a cargo del Tribunal mixto; asimismo, se suspendió para el 16-06-2011, acto que fue diferido debido a la ausencia de los órganos de prueba, fijándose su continuación el 17-06-2011. En esta oportunidad, se reanudó el debate, y se suspendió para el 30-06-2011; acto que diferido por ausencia de los órganos de prueba, para el 04-07-2011. En esta última fecha, no hubo audiencia (día festivo nacional) y se fijó nuevamente la continuación del juicio para el 07-07-2011, el cual, finalmente, se difirió por ausencia de los acusados y los escabinos (f.869-870).
Segundo
Motivación para resolver
Con ocasión del debate iniciado el 06-06-2011 y de acuerdo con los particulares referidos en el capítulo anterior, la audiencia de juicio efectivamente celebrada por última vez el 17-06-2011, debía reanudarse a más tardar el 07-07-2011, es decir, al onceavo día hábil siguiente a su suspensión, tal como ordena los artículos 335 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal, teniendo en cuenta que de acuerdo al calendario oficial del Tribunal (hubo audiencia los días 06, 07, 08, 09, 10, 13, 14, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 23, 27, 28, 29 y 30 de junio de 2011; 01, 06, 07, 11, 12, 13 y 14 de julio de 2011).
En efecto, establece el artículo 335 del COPP: “El tribunal realizará el debate en un solo día. Si ello no fuera posible, el debate continuará durante los días consecutivos que fueren necesarios hasta su conclusión…..”. El artículo 337 eiusdem dispone: “Si el debate no se reanuda a más tardar al un décimo día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo desde su inicio.
En el caso sub iudice tenemos que desde la fecha de suspensión de la audiencia de juicio (17-06-2011) hasta el presente día (14-07-2011) exclusive, ha transcurrido catorce (14) días hábiles, sin que tuviera lugar la reanudación de la referida audiencia dentro del plazo legal precedentemente señalado, en razón de los diferimientos habidos, tal como se indicó oportunamente.
Por consiguiente, dada la imposibilidad de reanudar la audiencia dentro del lapso establecido en el artículo 337 y no siendo posible su válida continuación fuera de dicho lapso, lo procedente es declarar INTERRUMPIDO el debate oral y público en la presente causa, y por ende, tal audiencia deberá iniciarse nuevamente, desde el principio, quedando sin efecto todos los actos celebrados con ocasión de la audiencia de juicio interrumpida. A tal efecto, se ordena fijar nuevamente la audiencia de juicio oral y público en la presente causa, y citar a todas las partes que figuran en la presente causa. Así se declara.
Decisión
El Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Mérida administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Único: Declara interrumpida la audiencia de juicio iniciada el 06-06 -2011. Se ordena fijar nuevamente la audiencia de juicio oral y público, debiendo citar a todas las partes que figuran en la presente causa. Así se decide. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE JUICIO
ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA
LA SECRETARIA
ABG. BRENDA MARLENE MEZA NAVARRO
En fecha____________________, se cumplió con lo ordenado mediante boletas de citación y notificación números: ____________________________________________, conste. Sria.-