REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 18 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-005655
ASUNTO : LP01-P-2010-005655

Por cuanto el día 15 de julio de 2011, no se efectuó la constitución y depuración del Tribunal mixto, debido a que no comparecieron los escabinos citados, por una parte, y por la otra, la solicitud de prescindir de los escabinos, formulada verbalmente por el imputado JUAN CARLOS ARANGUREN BARRIENTOS y su defensora; el Tribunal pasa a decir lo pertinente a la constitución del Tribunal Mixto, para lo cual observa:

La causa penal bajo examen, fue recibida en este Tribunal el día 23 de marzo de 2011 (f. 466), ordenando, mediante auto del 28 de marzo de 2011, convocar el respectivo sorteo de escabinos para el día 30 de marzo de 2011 (f. 467), y luego para el 27 de abril de 2011, la audiencia de depuración del Tribunal mixto (f. 468-469). Dicho acto no se celebró en atención a que el tribunal se encontraba ocupado en la realización de otros actos procesales, siendo fijado de nuevo para el 09-05-2011 (f. 505), diferido por cuanto el tribunal se encontraba ocupado en la realización de otros actos procesales, siendo fijado de nuevo para el 23-05-2011 (f. 524); dicho acto no se realizó ya que no asistió ninguno de los escabinos citados, razón por la cual no se constituyó el Tribunal Mixto en la referida oportunidad, convocando el acto para el día 20-06-2011 (f. 576); acto no realizado en razón de que el Tribunal se encontraba realizando otros actos procesales (f. 661). Fijado de nuevo dicho acto para el día 04-07-2011, éste no se celebró ya que fue declarado festiva tal fecha (f. 673), quedando fijado para el 15-07-2011, oportunidad en la que el imputado solicitó el tribunal prescindiera del Tribunal mixto (f. 692-693).

Conforme a lo anteriormente relacionado, se ha verificado en la presente causa, la convocatoria –en siete oportunidades- de la audiencia de depuración de escabinos (previo agotamiento del sorteo ordinario), siendo infructuosas dichas convocatorias por las razones antes indicadas (colisión de actos del Tribunal; inasistencia de escabinos sorteados), situación que retrasa la celebración de la correspondiente audiencia de juicio oral y público, en la oportunidad que señala el artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal; esto es, con la celeridad que impone el debido proceso –ex artículo 26 y 49 Constitucional; y 1° del Código en precedente mención-.

En este sentido, el Tribunal adhiere a criterio jurisprudencial, según el cual: "La Sala con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes, y que, ante esa situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos. De esta manera, y con carácter vinculante, la Sala procede a interpretar los artículos 26 y 49.3 constitucionales, con relación a las dilaciones judiciales del proceso penal." Criterio jurisprudencial ratificado por la referida Sala en fallo del día 16 de noviembre de 2004, posteriormente acogido en la reforma del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial n° 5.930, del 04-09-2009, en su artículo 164.

Habida cuenta de lo antes señalado, en aras de una justicia expedita y responsable (artículo 26 Constitucional) y en salvaguarda del valor justicia a que se encuentra supeditado el proceso (artículo 257 Constitucional), este juzgador consciente de esa situación, y por aplicación del texto legal antes indicado, y jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (22/12/2003), ordena continuar el proceso con Tribunal unipersonal, prescindiendo de la convocatoria y constitución del Tribunal mixto; para lo cual el Juez Unipersonal de este despacho, asume el pleno conocimiento de la causa. Se ordena notificar a las partes de la presente decisión.

De igual manera, resulta procedente fijar y convocar a las partes y órganos de prueba admitidos en el auto de apertura a juicio, para la audiencia oral y pública de juicio en la presente causa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 342 del reformado Código Orgánico Procesal Penal. Cítese a las partes y órganos de prueba.

Decisión
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: 1) Prescinde de la convocatoria de escabinos, asumiendo el Juez Unipersonal el conocimiento pleno de la causa; 2) Convóquese la respectiva audiencia de juicio. Notifíquese a las partes de lo antes resuelto; cítese a las partes para el acto de juicio oral y público. Cúmplase.

EL JUEZ CUARTO DE JUICIO

ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA

LA SECRETARIA:

ABG. BRENDA MARLENE MEZA NAVARRO

En fecha _____________________, se notificó y convocó a las partes, de lo antes resuelto, mediante boletas Nos: ___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ conste. Sria.-