REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 27 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-003890
ASUNTO : LP01-P-2010-003890
Por cuanto el día 25 de Julio de dos mil once, no se pudo celebrar el acto de depuración de escabinos debido ya que no comparecieron los escabinos citados, el Tribunal haciendo uso de las facultades que otorga la regulación judicial, prevista en el artículo 104 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decir lo pertinente a la constitución del Tribunal Mixto, para lo cual observa:
La causa penal bajo examen, fue recibida en este Tribunal el día 04-03-2011, ordenando, el 26-04-201 en decisión de decretó de oficio la nulidad absoluta del juicio de fecha 18-04-2011 (f.319- 321),mediante auto del 09 de mayo de 2011 convocar el respectivo sorteo de escabinos para el día 12-05-2011; Se fijó audiencia de depuración de escabinos para el día 02-06-2011, acto que no se realizó por ausencia de los escabinos sorteados y se difirió acto para el 16-06-2011, el cual no se difirió nuevamente depuración por ausencia de unos de los escabinos y se fijó sorteo extraordinario de escabinos para el 27-06-2011y se fijó depuración para el 11-07-2011, el cual se difirió ya que el Tribunal se encontraba en continuación de juicio en la causa penal signada con el numero LP01-P-2011-1599, y se difirió para el 25-07-2011 por ausencia de los Escabinos, la Defensa Privada y la Fiscal del Ministerio Público. Este Tribunal estima que se ha verificado en la presente causa, la convocatoria -en dos oportunidades- de la audiencia de depuración de escabinos, siendo infructuosas dichas convocatorias por la razón justificada antes indicada, lo que retrasa la celebración de la correspondiente audiencia de juicio oral y público, en la oportunidad que señala el artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal; esto es, con la celeridad que impone el debido proceso –ex artículo 26 y 49 Constitucional; y 1° del Código en precedente mención-.
En este sentido, el Tribunal adhiere a criterio jurisprudencial, según el cual: "La Sala con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes, y que, ante esa situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos. De esta manera, y con carácter vinculante, la Sala procede a interpretar los artículos 26 y 49.3 constitucionales, con relación a las dilaciones judiciales del proceso penal." Criterio jurisprudencial ratificado por la referida Sala en fallo del día 16 de noviembre de 2004, posteriormente acogido en la reforma del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial n° 5.930, del 04-09-2009, en su artículo 164.
Habida cuenta de lo antes señalado, en aras de una justicia expedita y responsable (artículo 26 Constitucional) y en salvaguarda del valor justicia a que se encuentra supeditado el proceso (artículo 257 Constitucional), este juzgador consciente de esa situación, y por aplicación del texto legal antes indicado, y jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (22/12/2003), ordena continuar el proceso con Tribunal unipersonal, prescindiendo de la convocatoria y constitución del Tribunal mixto; para lo cual el Juez Unipersonal de este despacho, asume el pleno conocimiento de la causa. Se ordena notificar a las partes de la presente decisión.
De igual manera, resulta procedente fijar y convocar a las partes y órganos de prueba admitidos en el auto de apertura a juicio, para la audiencia oral y pública de juicio en la presente causa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 342 del reformado Código Orgánico Procesal Penal. Cítese a las partes y órganos de prueba.
Decisión
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: 1) Prescinde de la convocatoria de escabinos, asumiendo el Juez Unipersonal el conocimiento pleno de la causa; 2) Convóquese la respectiva audiencia de juicio. Notifíquese a las partes de lo antes resuelto; cítese a las partes para el acto de juicio oral y público. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE JUICIO
ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA
LA SECRETARIA:
ABG. BRENDA MARLENE MEZA NAVARRO
En fecha _____________________, se notificó y convocó a las partes, de lo antes resuelto, mediante boletas Nos: