REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 29 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2011-003189
ASUNTO : LP01-P-2011-003189
Oídas las partes en la audiencia pública de juicio realizada el día 29 de junio de 2011, oportunidad en la cual, luego de admitirse la acusación fiscal y antes del debate, el acusado, ciudadano RAÚL ERNESTO MOLINA ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-15-605.611, nacido el 06-11-1979, de 31 años de edad, de ocupación obrero, solicitó la medida de suspensión condicional del proceso en su favor. En tal sentido, el Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el presente auto:
Primero
De la solicitud de suspensión condicional del proceso
En la audiencia pública de juicio (procedimiento abreviado), el Tribunal admitió acusación fiscal contra el ciudadano RAÚL ERNESTO MOLINA ESCOBAR (identificado en autos) por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, contemplado en el artículo 416 del Código Penal, en conexión con el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En tal oportunidad, el acusado -a los fines de que le fuera otorgada la suspensión condicional del proceso- admitió los hechos objeto de la acusación fiscal, ofreció disculpas al adolescente víctima (identidad omitida conforme al artículo 65 de la Ley en precedente mención), quien las aceptó; y se comprometió a cumplir con las condiciones que le imponga el tribunal. En dicha oportunidad el Ministerio Público no se opuso a la concesión al imputado de tal medida alternativa a la prosecución del proceso, y por el contrario manifestó estar de acuerdo con ella.
Segundo
Motivación para decidir
El tribunal ha revisado las actas que integran la presente causa y encuentra que la solicitud, fue hecha dentro de la oportunidad legal tratándose del procedimiento abreviado (audiencia de juicio) y contó con la aquiescencia de la víctima y representante del Ministerio Público; que el delito imputado, está conminado con pena menor de tres (03) años en su límite superior; que el prenombrado acusado admitió los hechos y se comprometió a cumplir las condiciones que imponga el tribunal. Por tanto, se cumplen todos los requisitos legales previstos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y en tal sentido resulta procedente declarar con lugar la solicitud de concesión de la medida alternativa de suspensión condicional del proceso por el lapso de cuatro (04) meses y quince (15) días, a contar de la fecha en que quede firme el presente auto.
Decisión
En consecuencia, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Suspende por el lapso de cuatro (04) meses y quince (15) días, a contar de la fecha en que quede firme el presente auto; tiempo en el cual el imputado deberá someterse al delegado de prueba de la oficina de atención al sistema penitenciario con sede en el Estado Mérida (Edificio Hermes, Palacio de Justicia Mérida Estado Mérida). SEGUNDO: Impone al ciudadano de autos las siguientes obligaciones 1.- Residir en un lugar determinado y participar al tribunal cual quier modificación en su domicilio. 2.- Prohibición de comunicarse con la victima de autos. 3.- mantener un empleo estable que le proporcione medios lícitos de vida. 4.- someterse a la supervisión del delgado de prueba de la Coordinación de Tratamiento no Institucional del Ministerio para el Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, con sede en el edificio Hermes palacio de Justicia de la ciudad del Mérida a dende deberá acudir y presentarse cada 30 días para su orientación y supervisión por parte del delgado de prueba, todo ello conforme al articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: CESAN LAS MEDIDAS CAUTELARES PREVIAMENTE IMPUESTAS AL ACUSADO DE AUTOS. CUARTO: Remítase copia certificada de la presente decisión a la Coordinación de Tratamiento no Institucional del Ministerio para el Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, a los fines del correspondiente expediente a ser aperturado por dicha dependencia. Finalmente se advierte al acusado que el incumplimiento de las obligaciones es motivo para que el tribunal revoque la medida y emita sentencia condenatoria. QUINTO: Se advierte a las partes que finalizado el lapso de suspensión serán convocados a una audiencia para verificar el cumplimiento de las acondiciones impuestas al acusado en esta oportunidad. Decisión que se adopta conforme al artículo 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE JUICIO
ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA
LA SECRETARIA:
ABG. MARIELA PATRICIA BRITO RANGEL
En fecha______________, se cumplió con lo ordenado mediante boletas de notificación Nos________________________________________________oficio No: _________________________, conste. Sria.-