REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 7 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-004497
ASUNTO : LP01-P-2010-004497

Vistos los resultados de la audiencia realizada el 3 de julio de 2011, a objeto de debatir sobre el mantenimiento de la privación de libertad del ciudadano DANNY RAFAEL PLÁCERES HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad n° V-14.987.541, de ocupación comerciante, procedente de Ciudad Guayana, estado Bolívar, conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó mantener la privación de libertad del prenombrado imputado, así como los resultados de la experticia de verificación de identidad del imputado que con el mismo nombre y datos del prenombrado, fue objeto de captura en fecha 22 de junio de 2011 por parte de funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Ciudad Guayana, estado Bolívar; este Juzgado, a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 173 del Código citado, dicta el presente auto, en los términos siguientes:

Primero
Antecedentes

1. Se sigue causa penal distinguida con el n° LP01-P-2010-004497, al ciudadano DANNY RAFAEL PLÁCERES HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad n° V-14.987.541, de ocupación comerciante, procedente de Ciudad Guayana, estado Bolívar, por la presunta comisión de los delitos de robo agravado, privación ilegítima de la libertad, violación de domicilio, porte ilícito de arma blanca y uso de adolescente para delinquir, contemplados en los artículos 458, 174, primer aparte; 183, segundo párrafo; y 277 del Código Penal en conexión con el artículo 25 del reglamento de la Ley Sobre Armas y explosivos; y 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, según la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial penal del estado Mérida de fecha 17 de septiembre de 2010, que acordó con lugar la aprehensión en flagrancia del referido imputado por los mencionados delitos (vid folios 4-7).

2. En fecha 22 de diciembre de 2010, el Juzgado primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal sustituyó la privación de libertad recaída en el prenombrado imputado por medidas menos gravosas, ordenando su inmediata libertad. El mismo Juzgado de juicio, mediante decisión dictada el 16-02-2011, revocó las medidas de coerción personal impuestas al imputado; ordenando su captura.

3. En fecha 03-07-2011, se realizó ante este Juzgado Cuarto de Juicio la audiencia para escuchar al imputado de autos, quien se identificó con los siguientes datos: DANNY RAFAEL PLÁCERES HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad n° V-14.987.541, de ocupación comerciante, procedente de Ciudad Guayana, estado Bolívar, quien manifestó al Tribunal, nunca antes haber estado en la ciudad de Mérida; manifestando su defensor que, se trata de una confusión consistente en que la persona del imputado se identificó con los datos de su defendido, al momento de ser aprehendido; y por eso, es que en el expediente aparece como imputado el ciudadano antes nombrado. En dicha audiencia -celebrada conforme al artículo 250 del Código Orgánico procesal Penal- el Tribunal ordenó mantener la medida de privación de libertad del imputado en referencia; ordenando además al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Mérida, realizar las diligencias necesarias y actuaciones necesarias a fin de verificar la identidad del ciudadano aprehendido y presentado al Tribunal el día 03-07-2011 y en caso de ser ello necesario determinar la verdadera identidad del sujeto presentado en calidad de imputado al Tribunal de Control –en la presente causa- el día 17-09-2010.

4. En fecha 06 de julio de 2011, se recibió ante este Juzgado Cuarto de Juicio, procedentes del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Mérida, actuaciones relacionadas con la experticia de identidad ordenada por este Juzgado el día 03-07-2011, en relación con el ciudadano imputado, actualmente bajo detención judicial y quien quedó identificado legalmente como DANNY RAFAEL PLÁCERES HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad n° V-14.987.541, de ocupación comerciante, procedente de Ciudad Guayana, estado Bolívar. Dicha experticia adjuntó los formatos (R7 y R20 de la nomenclatura de esa dependencia policial) que contienen las impresiones digito-pulgares y demás datos de identificación correspondientes al ciudadano DANNY RAFAEL PLÁCERES HERNÁNDEZ, de acuerdo a las reseñas realizada al sujeto aprehendido el 15-09-2010, y la efectuada al imputado bajo actual detención, el 04-07-2011, por orden judicial (f. 376-379).

Segundo
Motivación

De la revisión del acta de nacimiento que en original consignó la defensa en la audiencia realizada el 03-07-2011 (f. 373) y de las actuaciones relacionadas con la experticia de identidad practicada por el experto YANI IZARRA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Mérida, específicamente, el informe de experticia dactiloscópica n° 9700-067-AT-211, de fecha 04-07-2011 (f. 376-379), surge la grave presunción de que los datos de identificación del ciudadano DANNY RAFAEL PLÁCERES HERNÁNDEZ (ya identificado), cuya detención se produjo en Ciudad Guayana (estado Bolívar), por orden judicial expedida por el Juzgado Primero de juicio de este Circuito Judicial Penal y, quien fuera presentado ante este Juzgado Cuarto de Juicio del mismo Circuito en fecha 03-07-2011, a quien este despacho judicial ordenó mantener bajo detención judicial en el retén policial de la Policía del estado Mérida, por aparecer incurso en contumacia en el presente proceso; no es la misma persona que con tales datos de identificación fuera aprehendido en flagrancia y presentado al tribunal de control con ocasión de los hechos que datan del 15-09-2010, y que dieron origen a la apertura del presente proceso penal.

En efecto, el mencionado informe de experticia –ordenado para verificar la identidad del imputado presentado al tribunal el día 03-07-2011- destaca la reseña digito-pulgar y fotográfica del sujeto aprehendido y reseñado el 15-09-2010, cuyas características dactiloscópicas y fisonómicas difieren evidentemente de las correspondientes al ciudadano que bajo la identidad de DANNY RAFAEL PLÁCERES HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad n° V-14.987.541, de ocupación comerciante, fuera aprehendido el día 22-06-2011 y puesto a la orden de este Tribunal, y quien en la actualidad se encuentra bajo detención judicial; ello, hace presumir fundadamente, que el sujeto inicialmente aprehendido en flagrante comisión delictiva (cuya identidad aún no ha sido establecida) usurpo ilegítimamente la identidad del prenombrado DANNY RAFAEL PLÁCERES HERNÁNDEZ.

Así la cosas, la detención sufrida por el ciudadano en precedente mención, el día 22-06-2011, ha recaído en persona distinta a la del sujeto inicialmente aprehendido y vinculado con como imputado con los hechos objeto del presente proceso penal, y a quien el Juzgado Primero de Juicio el día 22-12-2010, sustituyó la medida de privación de libertad, por medidas menos gravosas; la misma persona a quien el Tribunal Primero de Juicio bajo la indicada identidad, acordó librar orden de aprehensión, mediante el acto de juzgamiento expedido el 16-02-2011. Esta situación determina y hace procedente hacer cesar –como en efecto se ordena en esta oportunidad, la detención judicial que actualmente cumple el ciudadano DANNY RAFAEL PLÁCERES HERNÁNDEZ (ya identificado) a los fines de evitar mayores perjuicios en su contra. Líbrese la correspondiente boleta de libertad a ser ejecutada inmediatamente, luego de su notificación al director de la Policía del estado Mérida, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 Constitucional y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

Consiguientemente, -de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal- se ordena ratificar al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Mérida, realizar las diligencias urgentes y necesarias para determinar la identidad del sujeto que aparece reseñado ante esa dependencia en fecha 15-09-2010 (f. 377 y 378) y quien funge como imputado en la presente causa. Entretanto, téngase como persona desconocida al imputado en la presente causa, debiendo actualizarse la data del imputado en el sistema integrado de información policial (SIIPOL), conforme a lo antes indicado y ordenado. En adición a lo anterior, y a los fines de evitar posteriores detenciones del imputado con base a la situación antes descrita, se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Delegación Mérida, estado Mérida, a fin de dejar sin efecto la orden de captura expedida el 16-02-2011 (y sus posteriores ratificaciones) por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, contra el ciudadano DANNY RAFAEL PLÁCERES HERNÁNDEZ (ya identificado). Ofíciese lo pertinente.

Decisión

En mérito de lo anterior, este Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, decide: 1. Ordena la libertad del ciudadano DANNY RAFAEL PLÁCERES HERNÁNDEZ (ya identificado). 2.- Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Delegación Mérida, estado Mérida, a fin de dejar sin efecto la orden de captura expedida el 16-02-2011 (y sus posteriores ratificaciones) por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, contra el ciudadano DANNY RAFAEL PLÁCERES HERNÁNDEZ (ya identificado). Ofíciese lo pertinente. 3.- Ordena ratificar al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Mérida, la realización de las diligencias urgentes y necesarias para determinar la identidad del sujeto que aparece reseñado ante esa dependencia en fecha 15-09-2010 (f. 377 y 378), y quien funge como imputado en la presente causa. Entretanto, téngase como persona desconocida al imputado de autos, debiendo actualizarse la data del imputado en el sistema integrado de información policial (SIIPOL), conforme a lo antes indicado y ordenado. 4.- Se expide copia certificada del presente fallo al ciudadano DANNY RAFAEL PLÁCERES HERNÁNDEZ (ya identificado), por conducto de su defensor, abogado Efrén Humberto Rodríguez, para los fines legales pertinentes. Notifíquese al Fiscal Quinto del Ministerio Público y defensor actuante. Cúmplase.

EL JUEZ CUARTO DE JUICIO

ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA


LA SECRETARIA:

ABG. WENDY DUGARTE HUGGINS



En fecha ________________ se cumplió con lo ordenado mediante boletas números:_______________________,oficios n°__________________________________________________________,conste. Sria.-