REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 25 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-000511
ASUNTO : LP01-P-2010-000511


Corresponde fundamentar la decisión dictada en fecha veintidós de julio de dos mil once (22.07.2011), de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del sobreseimiento de la causa decretado a favor de los ciudadanos Daniel José Manrique Rondón, José Luis Vielma Ruiz Jimmy Elieser Herrera Dugarte, Walter José Chacon Melillo y Christian Alexander Dugarte Benavides.

Identificación del imputado:
Daniel José Manrique Rondón, venezolano, titular de la cédula de identidad 16.444.222, soltero, nacido en fecha cuatro de mayo de mil novecientos ochenta y cinco (04-05-1985), de veintiséis (26) años de edad, comerciante, domiciliado en el Salado, parte media, calle Joaquín Rondón, casa N° 04, Ejido estado Mérida, hijo de María Elena Rondón Muñoz y José de la Cruz Manrique; José Luis Vielma Ruiz, venezolano, titular de la cédula de identidad 15.622.942, soltero, nacido en fecha veintiocho de enero de mil novecientos ochenta y dos (28-01-1982), de veintinueve (29) años de edad, taxista, domiciliado en Los Sauzales, residencias San José, torre B, piso 3, apartamento 3-1 B, Mérida estado Mérida, hijo de Carmen Vielma Ruiz, Jimmy Elieser Herrera Dugarte, venezolano, titular de la cédula de identidad 15.517.807, soltero, nacido en fecha nueve de abril de mil novecientos setenta y ocho (09-04-1978), de treinta y un (31) años de edad, técnico de sonido, domiciliado en la urbanización Alfredo Lara, calle principal, vereda 21, casa N° 02, Mérida estado Mérida, hijo José Elieser Herrera y María Elsi Dugarte, Walter José Chacon Melillo, venezolano, titular de la cédula de identidad 19.145.434, soltero, nacido en fecha diecisiete de mayo de mil novecientos noventa (17-05-1990), de veintiún (21) años de edad, obrero, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, hijo de Pedro Chacon y Congietta Melillo de Chacon, y Christian Alexander Dugarte Benavides, venezolano, titular de la cédula de identidad 17.456.561, soltero, nacido en fecha siete de agosto de mil novecientos ochenta y cuatro (07-08-1984), de veintiséis (26) años de edad, comerciante, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, hijo de Leyda Coromoto Benavides y Francisco Dugarte.

Descripción del hecho:
En fecha doce de febrero de dos mil diez (12.02.2010), según el acta inserta al folio 12 de las actuaciones se refieren a que funcionarios de adscritos a la Guardia Nacional, realizaron un procedimiento en el cual revisaron la maletera, los asientos, las puertas de un vehículo marca Fiat, modelo Siena Fire, 1.4L, año 2008, color blanco, placas 7A7A2AT, transporte público, pudiendo observar que los tornillos de todo el tablero estaban removidos, por lo que procedieron a extraer el reproductor por la parte del frontal, observando detrás del reproductor de manera oculta dos (02) armas de fuego tipo revólveres.
En la audiencia de calificación en flagrancia celebrada en fecha catorce de febrero de dos mil diez (14.02.2010), el tribunal de control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, decretó la aprehensión en flagrancia de Daniel José Manrique Rondón, José Luis Vielma Ruiz Jimmy Elieser Herrera Dugarte, Walter José Chacon Melillo y Christian Alexander Dugarte Benavides, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Armas de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Orgánico Procesal Penal.


Razones de hecho y de derecho en que se funda la decisión:
El tribunal fijó el juicio oral y público para el día veintidós de julio de dos mil once (22.07.2011), oportunidad en la cual el Fiscal Octavo del Ministerio Público del estado Mérida, abogado Luís Contreras (en representación de la fiscalía cuarta del Ministerio Público), presentó como acto conclusivo una solicitud de sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el hecho punible suscitado no podía atribuírsele de forma individual a los ciudadanos Daniel José Manrique Rondón, José Luis Vielma Ruiz Jimmy Elieser Herrera Dugarte, Walter José Chacon Melillo y Christian Alexander Dugarte Benavides, por considerar que la investigación no acreditó responsabilidad penal individual de los 5 imputados, por ser presuntamente autores materiales, voluntarios y responsables, del delito de Ocultamiento Ilícito de Armas de Fuego (revolver), previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Orden Publico. De igual manera se evidencia la no individualización de los mencionados ciudadanos en la participación del hecho delictivo, mas aun la carencia de elementos de prueba que le acrediten individualización y responsabilidad a cada uno de ellos, motivo por el cual, la representación fiscal, salvaguardando el principio de buena fe, solicitó el sobreseimiento de la causa.
Por su parte todos los defensores privados de los cinco ciudadanos estuvieron de acuerdo con la petición fiscal, considerándola ajustada a derecho debido a que no se logró individualizar el autor del delito de Ocultamiento Ilícito de Armas de Fuego (revólveres).
Considera este tribunal ajustada a derecho la petición fiscal, por cuanto una vez analizadas las actas, se constató que en fecha doce de febrero de dos mil diez (12-02-2010), los ciudadanos Daniel José Manrique Rondón, José Luis Vielma Ruiz, Jimmy Elieser Herrera Dugarte, Walter José Chacon Melillo Y Christian Alexander Dugarte Benavides, fueron detenidos en el sector Mucurubá del estado Mérida, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Armas de Fuego (revolver), previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Orden Publico, no desprendiéndose de los elementos de convicción, cuál de los cinco ciudadanos detenidos en esa oportunidad, fue la persona que ejecutó la acción delictiva, ya que en el tipo penal, es fundamental determinar quien ocultó (ejecutó la acción de forma positiva) las armas de fuego, situación esta que no se desprende de los mencionados elementos de convicción, así como tampoco se logró determinar, si los cinco ciudadanos detenidos, tenían conocimiento de la existencia de esas armas ocultas en el tablero del vehículo, y de esta manera establecer el grado de participación de cada uno de ellos, por tal motivo, pese a que se determinó la existencia del delito, la investigación no individualizó al autor del mismo.
Todo lo anteriormente expuesto indica que es procedente sobreseer la causa a favor de los ciudadanos Daniel José Manrique Rondón, José Luis Vielma Ruiz, Jimmy Elieser Herrera Dugarte, Walter José Chacon Melillo y Christian Alexander Dugarte Benavides, toda vez que el hecho objeto del proceso no puede atribuírseles a los ciudadanos en mención, de conformidad con el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva:
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el sobreseimiento de la presente causa, a favor de los ciudadanos Daniel José Manrique Rondón, José Luis Vielma Ruiz, Jimmy Elieser Herrera Dugarte, Walter José Chacon Melillo y Christian Alexander Dugarte Benavides, anteriormente identificados, de conformidad con el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el hecho objeto del proceso no puede atribuírseles a los ciudadanos en mención. Asimismo se ratifica la libertad plena de los mismos (a excepción de Walter José Chacon Melillo y Christian Alexander Dugarte Benavides, quienes se encuentran privados de libertad por orden de otros tribunales).
Asimismo se ordena la confiscación definitiva de las armas de fuego incautadas en el procedimiento y la entrega de los objetos solicitados por la defensa privada, a quienes acrediten su propiedad. Se omiten librar las boletas de notificación ya que las partes fueron informadas sobre la publicación de esta decisión dentro del lapso legal correspondiente. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

La Juez de Juicio Nº 05

Abg. Marianina Brazón Sosa

La Secretaria

Abg. Yanira Lobo


En la presente fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Sria