REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 26 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-001648
ASUNTO : LP01-P-2010-001648
Por cuanto en fecha cuatro de julio de dos mil once (04.07.2011), no se reanudó el juicio oral y público de la presente causa, y del estudio de las presentes actuaciones, este tribunal de juicio advierte:
1) En diecinueve de mayo de dos mil once (19.05.2011), se inició el juicio oral y público en contra del acusado Jesús Alberto Labrador Peña, debidamente asistido por su defensor de confianza Ramón Balza. En esa oportunidad, el tribunal declaró abierto el debate oral, se escuchó los alegatos de la Fiscalía Octava del Ministerio Público del estado Mérida y la defensa, y se acordó suspender el juicio conforme al artículo 335, ordinal 2°, del Código Orgánico Procesal Penal, para el día dos de junio de dos mil once (02.06.2011), a las nueve de la mañana (09:00 a.m.). Luego al reanudarse el debate en la fecha señalada, se fijó las continuaciones para los días 16.06.2011 y 04.07.2011.
2) La continuación del juicio pautada para el día 04.07.2011, no se llevó a cabo, debido a que esa fecha fue declarada como día no laborable a nivel nacional, y los días subsiguientes no hubo despacho en este tribunal de juicio N° 05, debido a que le fue otorgado reposo médico a la titular del tribunal, lo que impidió fijar nuevamente la continuación del juicio con antelación a la fecha de reincorporación de la juez a sus actividades, es decir, el 21.07.2011, siendo ésta última fecha en mención el día undécimo, sin lograrse reanudar el juicio.
3) De lo antes expuesto, se evidencia que se hace imposible reanudar el debate dentro del lapso legal correspondiente por las razones expresadas. En consecuencia, a los fines de darle cumplimiento al artículo 337, ejusdem, que dispone: “Si el debate no se reanuda a más tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio.”, por tanto, este tribunal declara interrumpido el debate y ordena iniciarlo de nuevo.
Dispositiva:
Por lo antes señalado, este Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 17, 335 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal, declara interrumpido el debate seguido al acusado Jesús Alberto Labrador Peña, por no haberse reanudado a más tardar el undécimo día siguiente a la última suspensión. Notifíquese a las partes sobre el contenido de esta decisión. Fíjese juicio oral y público por auto separado. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
La Juez de Juicio N° 05
Abg. Marianina del Valle Brazón Sosa.
La Secretaria
Abg. Yanira Lobo
En fecha __________________ se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se libraron boletas de notificación Nros______________________________
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Sria