REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 27 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-004812
ASUNTO : LP01-P-2009-004812

Por cuanto en fecha veintiséis de julio de dos mil once (26.07.2011), no se reanudó el juicio oral y público de la presente causa, y del estudio de las presentes actuaciones, este tribunal de juicio advierte:
1) En fecha cuatro de marzo de dos mil once (04.03.2011), se inició el juicio oral y público en contra del acusado Yorbis Vivas Contreras, debidamente asistido por su defensor de confianza Iad Koteiche. En esa oportunidad, el tribunal declaró abierto el debate oral, se escuchó los alegatos de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del estado Mérida y la defensa, y se acordó suspender el juicio conforme al artículo 335, ordinal 2°, del Código Orgánico Procesal Penal, para el día veintiuno de marzo de dos mil once (21.03.2011), a las nueve de la mañana (09:00 am.). Luego al reanudarse el debate en la fecha señalada, se fijó las continuaciones para los días diferentes fechas, dentro del lapso legal.
2) La continuación del juicio pautada para el día 25.07.2011, no se llevó a cabo, por inasistencia del acusado, lo que conllevó a que el tribunal fijara la continuación para el día 26.07.2011, a las 10:00 de la mañana, no compareciendo de igual manera el acusado, siendo ésta última fecha en mención el día undécimo para la reanudar el juicio, siendo ésta última fecha en mención el día undécimo, sin lograrse reanudar el juicio.
3) De lo antes expuesto, se evidencia que se hace imposible reanudar el debate dentro del lapso legal correspondiente por las razones expresadas. En consecuencia, a los fines de darle cumplimiento al artículo 337, ejusdem, que dispone: “Si el debate no se reanuda a más tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio.”, por tanto, este tribunal declara interrumpido el debate y ordena iniciarlo de nuevo.

Dispositiva:
Por lo antes señalado, este Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 17, 335 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal, declara interrumpido el debate seguido al acusado Yorbis Vivas Contreras, por no haberse reanudado a más tardar el undécimo día siguiente a la última suspensión. Notifíquese a las partes sobre el contenido de esta decisión. Fíjese juicio oral y público por auto separado. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

La Juez de Juicio N° 05

Abg. Marianina del Valle Brazón Sosa.
La Secretaria

Abg. Yanira Lobo


En fecha __________________ se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se libraron boletas de notificación Nros______________________________
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Sria